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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / 3. Garantía de validez, vigencia y seriedad de participación en el Mecanismo especial de asignación. 10.2 La acreditación del cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económico - fi nancieros es efectuada conforme a las especi fi caciones y formatos que se establezcan en la Convocatoria para la aplicación del Mecanismo especial de asignación correspondiente. 10.3 En caso corresponda, la Convocatoria recoge, además de los requisitos exigidos para acceder al Mecanismo especial de asignación, los requisitos exigidos para acceder al Acondicionamiento, los cuales se detallan a continuación: a) Datos del concesionario y del(os) representante(s) legal(es). b) Poder vigente del representante legal de la persona jurídica. c) Declaración Jurada por la que se compromete a acatar las disposiciones del Acondicionamiento, conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento y la convocatoria correspondiente. d) Garantía de validez, vigencia y seriedad de participación en el Acondicionamiento. 10.4 La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral precedente, es efectuada conforme a las especi fi caciones y formatos que se establezcan en la Convocatoria para la aplicación del Mecanismo especial de asignación correspondiente. Artículo 11.- Convocatoria 11.1 El proceso para la implementación del Mecanismo especial de asignación inicia a partir de que el MTC, mediante Resolución Ministerial, aprueba la Convocatoria para la presentación de expresiones de interés por parte de las Empresas interesadas, tomando en cuenta los criterios y estudios a los que hace referencia el Capítulo II del presente reglamento. De existir Asignaciones preexistentes en la Banda de frecuencias seleccionada por el MTC, la Convocatoria puede considerar la participación voluntaria y en paralelo de los concesionarios de Servicios públicos de telecomunicaciones titulares de dichas asignaciones para efectos del Acondicionamiento, en caso éste resulte necesario para los fi nes del mecanismo. 11.2 La Convocatoria para la participación en el Mecanismo especial de asignación se publica en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del MTC, y contiene, como mínimo, la siguiente información: a) Los requisitos legales, técnicos y económico - fi nancieros para participar en el Mecanismo especial de asignación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10. b) El cronograma para la conducción del Mecanismo especial de asignación, indicando los plazos de sus diferentes actuaciones y etapas. En caso resulte necesario contar con el Acondicionamiento de la banda, el cronograma considera las actuaciones necesarias en torno a este proceso. c) La(s) Banda(s) de frecuencias seleccionada(s).d) El grado de ocupación en la Banda, de corresponder.e) Los topes para la aplicación del Mecanismo especial de asignación, de corresponder. f) El valor del espectro radioeléctrico asociado a la(s) Banda(s) de frecuencias seleccionada(s). g) La relación de los COI por espectro.h) El mecanismo para la distribución y/o elección de los COI por espectro por parte de las Empresa(s) califi cada(s). i) La relación de los COI adicionales, de corresponder. j) En caso corresponda, la información de las obligaciones para la Migración de otros servicios presentes en la Banda, incluyendo el Costo de Migración, así como el plazo máximo para culminar el proceso de Migración. Este plazo no es superior a doce (12) meses, conforme a lo señalado en el punto 11 del numeral 9.1 del artículo 9. k) En caso corresponda, el plazo máximo para que los concesionarios con asignaciones preexistentes en la banda, adecúen sus redes, servicios y usuarios, de acuerdo con la asignación resultante del Mecanismo especial de asignación. Este plazo no es superior a doce (12) meses computados conforme a lo señalado en el punto 11 del numeral 9.1 del artículo 9. l) Información sobre la(s) carta(s) fi anza(s) para la asignación especial y para la realización efectiva del proceso de Migración, en caso corresponda. m) Versión del contrato de concesión a suscribirse.n) Procedimiento de impugnación del Mecanismo especial de asignación, conforme lo indicado en el artículo 13 del presente Reglamento. o) Otros que contemple el MTC. Adicionalmente, en caso corresponda aplicar el Acondicionamiento, la convocatoria considera lo siguiente: a) Los requisitos para participar en el Acondicionamiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.3 del artículo 10. b) El plazo para que los concesionarios mani fi esten su interés en participar del Acondicionamiento. c) Información sobre la(s) carta(s) fi anza(s) para acceder al Acondicionamiento. d) Versión de la adenda a suscribirse.e) Otros que contemple el MTC. 11.3 Las Empresas interesadas en acceder al Mecanismo especial de asignación, así como los concesionarios con asignaciones preexistentes en la Banda de frecuencias seleccionada, de corresponder, pueden presentar consultas sobre los requisitos, procedimientos y/o etapas de la Convocatoria, las cuales son recibidas y evaluadas por la DGPPC, conforme a las formalidades y plazos establecidos en la Convocatoria. Artículo 12.- Presentación y evaluación de expresiones de interés para acceder al Mecanismo especial de asignación 12.1 Culminada la etapa de absolución de consultas a la que hace referencia el numeral 11.3 del artículo 11, inicia la etapa de recepción de expresiones de interés. En esta etapa, las Empresas interesadas presentan una solicitud dirigida a la DGPPC del MTC, de acuerdo al formato recogido en la Convocatoria, por la que se mani fi esta expresamente su interés de participar en el Mecanismo especial de asignación, incluyendo la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 y en la Convocatoria, conforme a las formalidades y medios que se establezcan en esta. En caso el MTC haya seleccionado más de una banda de frecuencias para la aplicación del Mecanismo especial de asignación en una misma oportunidad, las Empresas interesadas pueden presentar solicitudes de expresión de interés para una o más de estas bandas, no siendo obligatoria su participación en todas las Bandas de frecuencia seleccionadas. 12.2 La sola presentación de expresiones de interés, implica la aceptación por parte de la Empresa interesada de todos los términos y condiciones establecidos en la convocatoria del Mecanismo especial de asignación. 12.3 En caso se constate la existencia de errores o defectos subsanables a la documentación presentada, la DGPPC o fi cia a la Empresa interesada, a fi n de que proceda con la subsanación de éstas dentro de los plazos establecidos en el cronograma de la Convocatoria, bajo apercibimiento de quedar excluida de la evaluación para el acceso al Mecanismo especial de asignación. 12.4 Culminado el plazo para la recepción de expresiones de interés, incluyendo la absolución de errores o defectos subsanables, la DGPPC evalúa las expresiones de interés, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos y demás exigencias establecidas en la Convocatoria para acceder el Mecanismo especial de asignación. 12.5 De veri fi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte de la Empresa interesada, esta es considerada como cali fi cada para acceder al Mecanismo especial de asignación, lo cual es notifi cado mediante Resolución Directoral de la DGPPC.