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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / CARGOCOORDINADOR (A)EMPLEADO DE CONFIANZA34202 ACTIVIDADES TÍPICAS a) Coordinar con las oficinas administrativas dependientes de la Alta Dirección, a fin de resolver los asuntos, en el marco de sus competencias. b) Emitir opinión respecto a los temas vinculados con la gestión administrativa de la entidad, recomendando a la Alta Dirección la adopción de las acciones que correspondan. c) Supervisar la adecuada administración del recurso humano, con la finalidad que los trabajadores estén comprendidos con el logro de los objetivos de la entidad. d) Realizar un seguimiento periódico a la correcta aplicación de procesos internos en las unidades de organización, a fin de dotar de transparencia la gestión administrativa del IPD. PERFIL DEL CARGO a) Titulado profesional universitariob) Experiencia laboral general no menor de seis (06) años en el sector público y/o privado.c) Experiencia laboral no menor de cuatro (04) años en cargos, asesoría o funciones afines. d) Capacitación especializada en materias afines al cargo (Programa de especialización o Diplomado o curso). e) Dominio a nivel de usuario de ofimática. CARGOPRESIDENTE DE CONSEJO REGIONALDIRECTIVO SUPERIOR34203 ACTIVIDADES TÍPICAS a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades del Sistema Deportivo en la Región. b) Presentar los informes que le sean requeridos por los Órganos correspondientes del IPD. c) Proponer a la Presidencia medidas administrativas orientadas al mejor desarrollo de las acciones del Sistema en la región. d) Establecer coordinación permanente con las entidades y organismos pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines y funciones del IPD en el nivel regional. e) Representar al IPD en las actuaciones oficiales. PERFIL DEL CARGO a) Designado por el Presidente del IPD.b) Título profesional otorgado por universidad o equivalencia. 1 c) Acreditar experiencia laboral general no menor de cuatro (04) años en labores vinculadas a la gestión administrativa pública o privada en el ámbito deportivo a nivel regional o nacional. d) Acreditar experiencia laboral especifica no menos a dos (02) años en función o materia, debe incluir, por lo menos un (01) año de experiencia en el sector público. e) Acreditar experiencia laboral especifica no menos a un (01) año en puestos o cargos de especialista, ejecutivos (as), coordinadores (as), responsables, supervisores (as), asesores de alta dirección o equivalencia. f) Residir en la región (Presentar una declaración jurada de domicilio).g) No contar con sanción vigente por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, (Presentar una declaración jurada simple). h) No contar con sentencia judicial firme de un proceso penal por la comisión de un delito doloso, (Presentar una declaración jurada simple). i) Tener como mínimo 30 años de edad. (…) Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración. Artículo 3°.- Cumplimiento Encargar a la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración la difusión de la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos del Instituto Peruano del Deporte, dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEODORO FEDERICO TONG HURTADO Presidente 1 “Equivalencia: Artículo 19 Equivalencias el requisito de Título Profesional otorgado por universidad de nivel nacional y regional. En el marco de lo establecido en la Ley y sólo para fines del presente Reglamento, se considera equivalente el requisito de título profesional otorgado por universidad referido en el literal a) de los artículos 14 y 16, alguno de los siguientes supuestos: a) Grado de Bachiller y dos (02) años adicionales en la experiencia especifica en la función o materia. b) Grado de Bachiller y estudios de Maestría, acreditándose como culminados o la condición de egresado. c) Título profesional en institutos o escuelas de educación superior y dos (02) años adicionales en la experiencia especifica en la función o materia. De acuerdo a las necesidades de la entidad, esta equivalencia aplica únicamente en las oficinas de comunicaciones, tecnologías de información, atención al ciudadano, gestión documentaria y archivo, o los que hagan sus veces. Estas equivalencias no resultan aplicables a los cargos o puestos que ejercen dirección de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Contabilidad, Inversiones, Secretarías Técnicas, Secretarías Técnicas de órganos resolutivos, entre otros que por norma expresa disponga el requisito del título profesional, habilitación profesional y/o colegiatura, según corresponda.” 2384531-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se dispone la publicación para comentarios, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión en el periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 034-2025-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2025 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial (“GGEE”) y que trans fi rieran en propiedad al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, aquellos ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural (“DUP”), de modo que se permita a dichos generadores continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa concesionaria de distribución de gas natural; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, ambas publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo de compensación para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio-. Este bene fi cio para Egesur vence el 31 de diciembre de 2027; Que, la referida compensación es pagada por los agentes que recaudan los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, vía un cargo tarifario trasladado a sus usuarios, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la de fi nición de los peajes y el funcionamiento del mecanismo de compensación señalado;