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107 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Declaran nulos acuerdos emitidos en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0148-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003507 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de abril de 2025 VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Santos Huamán Sayre (en adelante, señor solicitante) en contra de los Acuerdos de Concejo N° 063-2024-CM-MDO/Q, N° 064-2024-CM-MDO/Q y N° 066-B-2024-CM-MDO/Q, del 18 y 25 de julio de 2024, que rechazaron los pedidos de vacancia presentado en contra de don Moisés Quispe Huallpa, don Alberto Luna Apaza y don Alejandro Pucutuni Pucutuni, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); así como el recurso de apelación que interpuso don Bernabé Ccorimanya Merma en contra del Acuerdo de Concejo N° 094-2024-CM-MDO/Q, del 21 de octubre de 2024, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó en contra de los Acuerdos de Concejo N° 063-2024-CM-MDO/Q, N° 064-2024-CM- MDO/Q y N° 066-B-2024-CM-MDO/Q; teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001037. Oídos: los informes orales.Primero. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de abril de 2024, don Santos Huamán Sayre (en adelante, señor solicitante) pidió al Jurado Nacional de Elecciones que traslade su solicitud de vacancia en contra de don Moisés Quispe Huallpa, don Alberto Luna Apaza y don Alejandro Pucutuni Pucutuni, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentando lo siguiente: Respecto a don Moisés Quispe Huallpa (en adelante, señor alcalde) a) Don Abel Huallpa Quispe es primo hermano de la autoridad cuestionada. b) El señor alcalde contrató a don Abel Huallpa Quispe como maestro de obra en el proyecto “Mantenimiento del local de maquinarias y equipo mecánico de la Municipalidad Distrital de Ocongate de la provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco”. Dicha persona también fue contratada para que preste servicios de suministro e instalación de piso, amachimbrado, puertas de madera y ventanas de madera de la I.E. Inicial N° 1213 del Centro Poblado de Mallma. c) Por otro lado, don Alejandro Condori Quispe también es primo hermano de la autoridad cuestionada. d) El señor alcalde contrató a don Alejandro Condori Quispe para que preste servicios en la obra “Instalación y mejoramiento de los espacios deportivos en ocho comunidades campesinas del distrito de Ocongate - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”. Respecto al regidor don Alberto Luna Apaza a) Don Kliver Sócrates Quispe Luna y don Jhon Adán Quispe Luna son sobrinos de la autoridad cuestionada.b) El regidor don Alberto Luna Apaza ejerció injerencia para que la Municipalidad Distrital de Ocongate contrate a don Kliver Sócrates Quispe Luna y a don Jhon Adán Quispe Luna para que laboren en la obra “Instalación y mejoramiento de los espacios deportivos en ocho comunidades campesinas del distrito de Ocongate - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”. Respecto al regidor don Alejandro Pucutuni Pucutuni a) Doña Yeni Flora Canahuiri Quispe es esposa de la autoridad cuestionada. b) El regidor don Alejandro Pucutuni Pucutuni ejerció injerencia para que la Municipalidad Distrital de Ocongate contrate a doña Yeni Flora Canahuiri Quispe para que labore en la obra “Remodelación de depósito de residuos sólidos, adquisición de mesa de segregación y equipo de capacitación, en el servicio de limpieza pública, recolección y disposición fi nal de residuos sólidos urbanos en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco”. El señor solicitante adjuntó a su solicitud de vacancia, entre otros, los siguientes documentos: a) Documentos emitidos por la entidad edil en donde fi guran don Abel Huallpa Quispe, don Alejandro Condori Quispe, don Kliver Sócrates Quispe Luna y don Jhon Adán Quispe Luna, y doña Yeni Flora Canahuiri Quispe. b) Certi fi cado de matrimonio de doña Yeni Flora Canahuiri Quispe y el regidor don Alejandro Pucutuni Pucutuni. Con el Auto N° 1, del 18 de abril de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de Ocongate, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 13 de junio de 2024, don Bernabé Ccorimanya Merma solicitó adherirse al pedido de vacancia presentado por don Santos Huamán Sayre. 1.3. El 10 de julio de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos: a) El señor solicitante no ha probado ningún entroncamiento familiar, así como tampoco ha demostrado la injerencia directa o indirecta del suscrito en la contratación del personal; por lo tanto, no ha acreditado lo establecido en las normas vigentes que sancionan el nepotismo. b) Las comunidades campesinas, dentro de su autonomía, son las que proponen a las personas que trabajarán en las obras que se ejecutan dentro de su jurisdicción. c) Así, en la asamblea general, que se llevó a cabo, el 3 de abril de 2023, en la Comunidad Campesina de Ccolcca, se aprobó que sean los propios comuneros quienes realicen las obras para su jurisdicción. d) De ahí que don Alejandro Condori Quispe, natural de Ccolcca, laboró en la obra “Instalación y mejoramiento de los espacios deportivos en ocho comunidades campesinas del distrito de Ocongate - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco - estadio de Ccolcca”. e) En cuanto a don Abel Huallpa Quispe, este laboró en el proyecto de “Mantenimiento del local de maquinarias y equipo mecánico de la Municipalidad Distrital de Ocongate de la provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco”; no obstante, el suscrito no intervino en su contratación, más aún porque se trata de un obrero eventual. f) A través de las Resoluciones de Alcaldía N° 002-2023-MDO/Q, N° 049-2023-A-MDO/Q, y N° 112-2023-A-MDO/Q, el suscrito delegó funciones de contrataciones al gerente municipal. Por lo tanto, el suscrito no tiene injerencia directa en estas decisiones. g) Adicionalmente, el 7 de febrero de 2023, presentó la Carta N° 002-2023.MQH-A-MDO/Q/C, dirigida al jefe de Recursos Humanos, en la que solicita la no contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad.