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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Delimitación del presente pronunciamiento con relación a la causal invocada 2.2. Ahora bien, previo a ingresar al análisis de fondo del caso concreto y resolver la controversia jurídica planteada, este órgano colegiado estima conveniente precisar, en aras del respeto al debido proceso y el principio de congruencia procesal, que el presente pronunciamiento se circunscribirá a valorar y resolver sobre los hechos expuestos por el señor recurrente con relación a la causal invocada y a lo resuelto por la instancia municipal. 2.3. En el caso de autos, el señor recurrente solicita que se declare la vacancia del señor alcalde por haber asumido el cargo de miembro del Consejo Directivo del PE Chinecas, en representación de la Municipalidad Provincial de Casma, después de haber sido elegido, pues, según indica, el desempeño del cargo de alcalde es incompatible con el de miembro del citado directorio, ya que ello implica realizar una doble función, considerando además que el despacho de alcaldía requiere dedicación exclusiva a tiempo completo. Sobre la causal de sobrevenir algún impedimento establecido en la LEM 2.4. De conformidad con el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección (ver SN 1.3.). 2.5. Sobre esta causal de vacancia, en reiterada y uniforme jurisprudencia, el Pleno del JNE ha señalado que esta se produce cuando después de la elección de la autoridad municipal sobreviene 8 un hecho que, en el marco del proceso electoral, constituye alguno de los impedimentos para postular como candidato previsto en el artículo 8 de la LEM (ver SN 1.13). 2.6. El numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones , los ministros o viceministros de Estado, el contralor general de la República, el defensor del pueblo; los prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores; los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura (actualmente, Junta Nacional de Justicia), y de los organismos electorales, entre otros, y también, los jefes de los organismos públicos descentralizados y directores de las empresas del Estado, conforme establece el literal d del citado numeral 8.2 (ver SN 1.4.). 2.7. Ahora, una vez que el alcalde o regidor se encuentra en ejercicio de sus funciones, los citados hechos constituirían causal de vacancia siempre que se susciten después de su elección, entre otras razones, si es incorporado como miembro en actividad o asume algún cargo en las instituciones mencionadas en el considerando anterior. 2.8. En el presente caso, la imputación en contra del señor alcalde consiste en que fue incorporado como miembro del Consejo Directivo del PE Chinecas, con posterioridad a su elección, y que ello implica ejercer doble función en el Estado, pues desempeña simultáneamente los cargos de alcalde y de miembro de dicho órgano colegiado, y percibe dietas por este último cargo. Por ende, el señor recurrente arguye que el señor alcalde está incurso en el impedimento establecido en el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM; consecuentemente, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM. 2.9. Resulta indispensable tener presente que la designación del señor alcalde como miembro del Consejo Directivo del PE Chinecas -el cual forma parte del Gobierno Regional de Áncash desde el año 2007 (ver SN 1.7.)-, se efectuó al amparo de la Ley N° 30725, vigente desde el 24 de enero de 2018, que, a su vez, modi fi có íntegramente el artículo 5 de la Ley N° 29446 (ver SN 1.11.). 2.10. Así, en virtud de dicha modi fi catoria, los literales d y e del numeral 5.1 del citado artículo 5 de la Ley N° 29446, se autorizó a los alcaldes de las Municipalidades Provinciales del Santa y de Casma a formar parte de dicho consejo directivo en representación de sus comunas por un plazo de tres (3) años, previo acuerdo de sus respectivos concejos municipales (ver SN 1.11.). 2.11. En tal sentido, el señor alcalde fue nombrado miembro del Consejo Directivo del PE Chinecas en representación de la Municipalidad Provincial de Casma, mediante el Acuerdo de Concejo N° 042-2023-MPD, del 25 de mayo de 2023 9; por lo cual se colige que su nombramiento se encuentra vigente al haberse efectuado en observancia de la Ley N° 29446, y de su modi fi catoria, la Ley N° 30275, las cuales constituyen el sustento normativo que autoriza su designación por parte del concejo municipal del cual es titular. 2.12. En el presente caso, el impedimento en que estaría incurso el señor alcalde, previsto en el literal d del numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM, no alcanza a los miembros de los consejos directivos de los proyectos especiales, como lo es dicha autoridad, sino que se circunscribe a los jefes de los organismos públicos descentralizados y a los directores de las empresas del Estado (ver SN 1.4.). 2.13. Es pertinente indicar que el PE Chinecas no constituye una empresa estatal ni un organismo público descentralizado, de acuerdo con la LOPE (ver SN 1.5. y 1.6.), sino que es un proyecto de inversión de infraestructura productiva del Gobierno Regional de Áncash (ver SN 1.8.), que cuenta con una normativa especial que faculta a los alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Casma y del Santa a formar parte de su consejo directivo, sin que ello constituya motivo para vacar a dichas autoridades (ver SN 1.7. a 1.12.). 2.14. De acuerdo con lo expuesto, la designación de un alcalde, en su calidad de titular del municipio, como miembro del consejo directivo de un proyecto especial, no se encuentra tipi fi cada en el listado contenido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM, como un impedimento para postular en las elecciones municipales, de modo tal que, al no estar comprendido dicho nombramiento como un impedimento, ser designado como miembro de dicho órgano colegiado no es motivo para imponer al señor alcalde la sanción de vacancia en el cargo. 2.15. Por ende, no se con fi gura la causal de vacancia consistente en sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, razón por la cual no resulta jurídicamente posible vacar al señor alcalde por haber sido nombrado miembro del citado consejo, en observancia de los principios de tipicidad y debido procedimiento que rigen la potestad sancionadora de la entidad edil (ver SN 1.14.), correspondiendo que se rechace el recurso de apelación por carecer de sustento jurídico. Sin perjuicio de ello, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno pronunciarse sobre los demás argumentos del recurso de apelación. 2.16. El literal d del artículo 5-A de la Ley N° 29446, incorporado por la Ley N° 30725, establece que el Consejo Directivo del PE Chinecas se reúne en sesión ordinaria una vez al mes, y que las sesiones extraordinarias se convocan cuando se estime pertinente o, de lo contrario, por acuerdo de la mayoría de sus miembros. 2.17. Al respecto, además de que carece de objeto analizar si resulta exigible solicitar la renuncia a un funcionario público -el señor alcalde- no comprendido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.4.), contrariamente a lo señalado por el señor recurrente, el citado consejo directivo no constituye un ente que requiera dedicación exclusiva por parte de sus miembros, máxime