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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / si la Ley N° 29446 no establece la alegada exclusividad para ejercer el cargo de miembro del Consejo Directivo del PE Chinecas, y tampoco que dichos miembros deban renunciar o pedir licencia en las entidades estatales a las que pertenecen para formar parte de este órgano colegiado 10. 2.18. En cuanto al supuesto cobro de dietas por parte del señor alcalde como miembro del aludido consejo directivo, la Ley N° 29446 no regula el pago de dietas por el desempeño de dicho cargo. Sobre ello, el Gobierno Regional de Áncash informó que no se ha elaborado la planilla de pago de dietas por sesiones de directorio del PE Chinecas, a favor del señor alcalde, en el periodo comprendido entre junio de 2023 a junio de 2024 11. Asimismo, no obra en autos algún medio probatorio que acredite tal cobro, por lo cual la alegación del señor recurrente sobre el cobro de dietas por parte del señor alcalde carece de sustento. 2.19. En relación con la inobservancia del criterio contenido en la Resolución N° 0447-2022-JNE, del 25 de abril de 2022, se debe considerar que, en el procedimiento de vacancia que dio origen a la citada resolución, se demostró que don Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, después de su elección, había sido designado como miembro del Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal; además, ejerció de manera efectiva dicho cargo. 2.20. Es así como el mencionado ciudadano incurrió en la causal de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, según el literal d del numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM, razón por la cual el Pleno del JNE declaró su vacancia como autoridad. 2.21. En dicho procedimiento además, a diferencia del caso materia de estos autos, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima no se encontraba amparado en alguna norma jurídica que le autorizara a ser miembro del Directorio de Sedapal en representación de su comuna, simultáneamente al desempeño de su cargo de alcalde. 2.22. Asimismo, conforme se determinó previamente, en el presente caso, el ejercicio simultáneo del cargo de alcalde y de miembro del consejo directivo de un proyecto especial, no está tipi fi cado como un impedimento para ser candidato en las elecciones municipales, por lo que no constituye una conducta sancionable con la vacancia de la referida autoridad. Entonces, el criterio contenido en la Resolución N° 0447-2022-JNE no resulta aplicable al procedimiento de vacancia del señor alcalde. 2.23. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que, en el caso de autos, no se presentan elementos que confi guren la causal de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, por lo que el recurso de apelación formulado deviene en infundado. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Willian Edgar Pinedo Cueva y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 050-2024-MPC, del 7 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Julio César Meléndez Lázaro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal de sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas. 2 Ley que modifica la Ley N° 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas. 3 El texto del artículo 8 de la LEM, es el mismo a la fecha de presentación de la solicitud de vacancia y a la fecha de emisión de la presente resolución, a excepción del literal a del numeral 8.1 y del literal f del citado numeral 8.2, los cuales fueron modificados y derogados, respectivamente, por la Ley N° 32245, publicada el 15 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano. 4 Transferencia del Proyecto Especial Chinecas del Instituto Nacional de Desarrollo al Gobierno Regional del Departamento de Áncash. 5 Publicada el 23 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano. 6 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 7 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 8 De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, el término sobrevenir significa “suceder o acaecer, generalmente de forma repentina”. 9 De conformidad con el artículo 44 de la LOM, solo los acuerdos de concejo municipal que versen sobre la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores deben ser publicados. 10 Además de los representantes de las Municipalidades Provinciales de Casma y del Santa, el Consejo Directivo del PE Chinecas está conformado por representantes del Gobierno Regional de Áncash, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y un representante de la junta de usuarios pertenecientes al ámbito geográfico del referido proyecto. 11 Constancia del 3 de julio de 2024. 2396156-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara RESOLUCIÓN N° 0146-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003403 TALARA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de abril de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcos Antonio Zevallos Morales (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 47-10-2024-CPT, del 23 de octubre de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Santiago Emilio Guevara Velásquez, regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), por la causal de nepotismo contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2023002347, N° JNE.2023002799 y N° JNE.2024002113. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de agosto de 2023, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el