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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Osinergmin ordena la conexión al sistema de transmisión. Por consiguiente, las condiciones en que se efectuará la conexión (especi fi caciones técnicas de la conexión) corresponderá ser establecido por las partes. 4.41. En de fi nitiva, de la evaluación de la capacidad sin uso de la SET Ilo y el per fi l de tensiones presentado por CVC ENERGÍA, se ha veri fi cado que la barra de 22,9 kV puede abastecer la demanda solicitada, por lo que corresponde amparar la solicitud de mandato de conexión solicitada por CVC ENERGÍA. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión CD N° 11-2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- DICTAR Mandato de Conexión a favor de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. para que la empresa Electrosur S.A. le permita la conexión de una red de distribución a la barra de 22,9 kV de la SET Ilo, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° DSE-55- 2025 como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que la empresa Electrosur S.A. informe el cumplimiento de la presente resolución a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 4.- Comunicar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y conjuntamente con el Informe N° DSE-55-2025, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución N° 091-2003-OS/CD. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. 4 “…la concesionaria debe definir acciones y desarrollar los procedimientos a ejecutar en caso de fallas de cualquiera de los elementos que forman parte del sistema, considerando seguridad y efectividad en las intervenciones. Las acciones a realizar deben planearse previamente a los hechos para su efectividad…” 5 En cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento aprobado con RCD N° 264-2012-OS/CD. 2396928-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Engie Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 026-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita y el Margen de Reserva Firme Objetivo del periodo: mayo de 2025 a abril de 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 65-2025-OS/CD Lima, 6 de mayo del 2025 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, en el literal a) del artículo 126 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE) aprobado con el Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece que el Precio Básico de la Potencia (PBP) se determina utilizando la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), los cuales, de acuerdo con el literal c) del mismo artículo, son fi jados por Osinergmin cada cuatro años; Que, con fecha 28 de febrero de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 026-2025- OS/CD (“Resolución 026”), mediante la cual se fi jaron el MRFO y la TIF de la unidad de punta, aplicables desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2029; Que, con fecha 19 de marzo de 2025, la empresa Engie Energía Perú S.A. (“Engie”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 026, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Engie solicita modi fi car la TIF debiendo fi jarse en 6,91%, de manera tal que, la unidad a utilizar sea aquella para determinar el Precio Básico de Potencia, equivalente a 183,58 MW y no de 206,49 MW; 2.1 Sobre la modi fi cación de la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, señala Engie que, en el Informe Técnico N° 108- 2025-GRT que forma parte del sustento de la Resolución 026, se menciona que la TIF representa un factor que debe tomar en cuenta la indisponibilidad promedio de la unidad utilizada para fi jar el PBP. Sin embargo, advierte que Osinergmin ha considerado la unidad “Fossil Gas Primary entre 200 y 299 MW”, es decir, una TIF de 3,54%, que opera con gas natural, unidad que no cumple con lo establecido en el Procedimiento para la determinación del PBP, aprobado con Resolución N° 260-2004-OS/CD, y que no ha sido utilizada para fi jar el PBP; Que, añade que, en el Informe N° 136-2025-GRT con el que se sustenta el proyecto de resolución que fi ja los precios en barra aplicables al periodo mayo 2025 - abril 2026, para el cálculo del PBP se empleó como unidad de punta una unidad turbogas de 183,58 MW operando con combustible diésel 2; Que, consecuentemente, solicita que las estadísticas de la unidad para determinar la TIF, correspondan a las características de la unidad que se utiliza para determinar el PBP, es decir una unidad entre 100 y 200 MW y operando con combustible Diesel. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 126 del RLCE, para la determinación del PBP de la unidad de punta se debe utilizar la TIF y del MRFO del SEIN; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el RLCE, para la determinación de la TIF del periodo 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 se utiliza el valor del Factor de Interrupción Forzada (FOF - Forced Outage Factor) de las Estadísticas de Indisponibilidad de las Unidades de Generación 2019 - 2023, publicadas por el North American Electric Reliability Council (NERC) de los Estados Unidos de América; Que, respecto a la información empleada para la fi jación, teniendo en cuenta que la Resolución 026 fue aprobada en la sesión del consejo directivo de Osinergmin del 25 de febrero de 2025, correspondía tomar la información sobre el costo y capacidad de la unidad de punta utilizada para el PBP, las Estadísticas de Indisponibilidad de las Unidades de Generación de la NERC, entre otros, vigente hasta dicha fecha; Que, de la revisión del Informe N° 108-2025-GRT que forma parte del sustento de la Resolución 026 se veri fi ca que se tomó en cuenta el tamaño de la unidad TG41 de la C.T. NEPI cuya potencia efectiva alcanza 206,49 MW (unidad de generación del tipo Turbogas más grande del SEIN) y, por consiguiente, la TIF correspondería al rango