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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / de 200 - 299 MW de las Estadísticas de Indisponibilidad de las Unidades de Generación 2019 - 2023 publicada por la NERC; Que, conforme a lo establecido en el artículo 126 del RLCE, para calcular la TIF corresponde utilizar el valor de potencia de la unidad de punta determinado en la fi jación de los precios en barra, que en el periodo 2024- 2025 equivale a 182,51 MW y no el valor de 183,58 MW propuesto por Engie. Por tanto, para la fi jación de la TIF corresponde utilizar el FOF del rango 100 - 199 MW y combustible Diesel de las estadísticas de indisponibilidad de las unidades de generación 2019 - 2023 publicada por la NERC; Que, de otro lado, en cuanto a la determinación del MRFO, conforme al literal m) del numeral 2.3 del Informe N° 108-2025-GRT, el porcentaje de reserva (%MR) determinado con el método de Pérdida Esperada de Energía (LOEE) se le adiciona un porcentaje que considera el mantenimiento de la central térmica más grande; no obstante, teniendo en cuenta que en el RLCE se establece que para la determinación del PBP se utiliza la unidad de punta determinada administrativamente, se debe adicionar un porcentaje equivalente al mantenimiento de una unidad de punta, al porcentaje de reserva; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte, el petitorio de Engie y proceder a modi fi car la TIF y el MRFO considerando la potencia de 182,51 MW correspondiente a la unidad de punta determinada para la fi jación de los precios en barras aplicables al periodo mayo 2024 - abril 2025, y no la potencia de 183,58 MW solicitada por la recurrente, debiendo consignarse las respectivas modi fi caciones en resolución complementaria; Que, se han emitido los Informes N° 292-2025- GRT y N° 293-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2025, de fecha 06 de mayo de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Engie Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 026-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 026-2025-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes N° 292-2025-GRT y N° 293-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2396918-1Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Kallpa Generación S.A. contra la Resolución N° 026-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita y el Margen de Reserva Firme Objetivo del periodo: mayo de 2025 a abril de 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 66-2025-OS/CD Lima, 6 de mayo del 2025CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, en el literal a) del artículo 126 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE) aprobado con el Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece que el Precio Básico de la Potencia (PBP) se determina utilizando la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), los cuales, de acuerdo con el literal c) del mismo artículo, son fi jados por Osinergmin cada cuatro años; Que, con fecha 28 de febrero de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 026-2025- OS/CD (“Resolución 026”), mediante la cual se fi jaron el MRFO y la TIF de la unidad de punta, aplicables desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2029; Que, con fecha 21 de marzo de 2025, la empresa Kallpa Generación S.A. (“Kallpa”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 026, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Kallpa solicita la modi fi cación de la Resolución 026, de acuerdo a los siguientes extremos: a) Corregir el MRFO del periodo 2025 - 2029, modi fi cando la proyección de la oferta del SEIN del referido periodo; b) Corregir la TIF para el periodo 2025 - 2029, considerando solo la estadística del año 2023 de la indisponibilidad de las unidades de generación publicada por la North American Electric Reliability Council (NERC) de los Estados Unidos de América. 2.1 SOBRE EL MRFO DEL PERIODO 2025 - 20292.1.1 Sustento del petitorioQue, Kallpa menciona que, en el plan de obras de generación detallado en el Cuadro 3 del Informe N° 108-2025-GRT, que forma parte del sustento de la Resolución 026, se han considerado proyectos que se encuentran atrasados o no cuentan con permisos de generación; Que, indica que, ha identi fi cado doce proyectos de generación que deberían ser retirados de la proyección de la oferta del SEIN del periodo 2025-2029 considerados en el Cuadro 3 del Informe N° 108-2025-GRT, debido a que tienen atraso, no tienen de fi nidos sus cronogramas de obras o no cuentan con concesión de generación; Que, por otro lado, Kallpa re fi ere que el SEIN va a requerir un mayor margen de reserva que permita cubrir la variabilidad/intermitencia por el ingreso de centrales de generación renovable (eólicas y solares), y considera que disminuir el MRFO contradice la búsqueda de incentivos para que el sistema cuente con un margen que permita cubrir de manera efectiva la máxima demanda del SEIN;