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63 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, y coadyuvar con el normal desarrollo de las actividades regionales. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Conforme a lo expuesto en los actuados del presente expediente, el 3 de octubre de 2025, don Luis Alberto Trigoso Palao, en su condición de vicegobernador del Gobierno Regional de Moquegua, presentó su carta de renuncia al cargo debido a su participación como candidato en las EG 2026. 2.2. En mérito a dicha renuncia, el consejo regional, posteriormente, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 254-2025-CR/GRM, del 20 de octubre de 2025, eligió al señor consejero como vicegobernador del Gobierno Regional de Moquegua. 2.3. Así, dado que don Luis Alberto Trigoso Palao presentó su renuncia dentro del plazo legal –3 de octubre de 2025– (ver SN 1.4.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a don Hernán Cecilio García Cornejo, identi fi cado con DNI Nº 04417419, para que asuma el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Moquegua (ver SN 1.4.), a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026. 2.4. Respecto a la solicitud de convocatoria del accesitario del señor consejero, el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.2.) regula dicha posibilidad cuando se produce la vacancia simultánea de los cargos de gobernador y vicegobernador; no obstante, según la jurisprudencia de este órgano electoral (ver SN 1.5.), se debe realizar una interpretación extensiva del referido dispositivo legal; en tal sentido, esta comprende también la convocatoria del accesitario del consejero, quien fuese elegido como gobernador o vicegobernador. 2.5. Asimismo, con la fi nalidad de mantener la representación por la provincia de Ilo, corresponde convocar a don Ángelo Sleyther Quilco Flores, identi fi cado con DNI Nº 72772736, accesitario inscrito no proclamado de la organización política Kausachun, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Moquegua (ver SN 1.5.), a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional de Moquegua, del 5 de noviembre de 2022, la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Alberto Trigoso Palao en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Moquegua, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Hernán Cecilio García Cornejo, identi fi cado con DNI Nº 04417419, para que asuma el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Moquegua, a fi n de que complete el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Ángelo Sleyther Quilco Flores, identi fi cado con DNI Nº 72772736, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Moquegua, por la provincia de Ilo, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2454689-1 Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0550-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025010126 SAÑA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 23 de octubre de 2025