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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTOS: la Carta Nº 014-2025-RMDZ y el escrito, ingresados el 30 de setiembre de 2025, por don César Augusto Medina Campaña y don Luis Alberto Rodríguez Rabines, regidores del Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señores regidores), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Luis Felipe Belopú Silva, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.2025001242 (apelación) 1.1. A través de la Carta Nº 034-2025-MDZ/SG, presentada el 3 de abril de 2025, don Ruperto E. Castellanos Custodio, secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Saña, remitió la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Informe Nº 17-2024-MDZ/SGACGD, del 15 de noviembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina de Secretaría General - Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Saña, sobre las inasistencias del señor regidor a las sesiones de concejo, del 3 y 24 de junio, 22 de julio, 12 y 26 de agosto, 16 y 30 de setiembre y 22 de octubre de 2024. b) Ofi cio Nº 06-2024-MDZ/SGACGD, del 18 de noviembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina de Secretaría General - Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Saña, mediante el cual noti fi ca al señor regidor sobre la sesión extraordinaria en su contra, llevada a cabo el 25 del mismo mes y año. c) Descargo del señor regidor, recibido el 20 de diciembre de 2024, por el Área de Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Saña. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo - 2024, del 23 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispone la vacancia del señor regidor. e) Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDZ/A, del 20 de enero de 2025, mediante el cual se rati fi ca lo dispuesto en la sesión extraordinaria referida. f) Recurso de reconsideración del señor regidor, recibido el 10 de febrero de 2025, por el Área de Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Saña, en contra del citado acuerdo de concejo. g) Acta de Sesión Extraordinaria (II) de Concejo - 2025, del 3 de marzo de 2025, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor. h) Acuerdo de Concejo Nº 08-2025-MDZ/A, del 4 de marzo de 2025, a través del cual se rati fi ca lo dispuesto en la referida sesión extraordinaria. i) Notifi cación Nº 002-2025-MDZ/SG, recibida el 10 de marzo de 2025, por el señor regidor, mediante la cual se le remite el Acuerdo de Concejo Nº 08-2025-MDZ/A. j) Recurso de apelación interpuesto por el señor regidor, recibido el 31 de marzo de 2025, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2025-MDZ/A. 1.2. Mediante Auto Nº 1, del 24 de junio de 2025, se dispuso declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2025-MDZ/A, así como el archivo de fi nitivo del presente expediente. En el presente expediente 1.3. Con el Auto Nº 1, del 12 de setiembre de 2025, se requirió a don Aladino Mori Centurión, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saña, que cumpla con remitir el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de haberse notifi cado, bajo el apercibimiento ahí indicado. 1.4. El citado pronunciamiento fue cursado a través de la Noti fi cación Nº 27769-2025-JNE, del 25 de setiembre de 2025. 1.5. Por medio de los documentos citados en el visto, los señores regidores remitieron dentro del plazo requerido el comprobante de pago correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado del presente expediente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: […] j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.4. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.5. El artículo 23 re fi ere: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. La apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.