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65 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notifi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional que le con fi eren la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.) y su ley orgánica (ver SN 1.3.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, como consecuencia del procedimiento mediante el cual se declaró su vacancia (ver SN 1.5.). 2.2. De los actuados, se advierte que, en contra del señor regidor, se siguió un procedimiento de vacancia, en sede municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.4.). Al respecto, a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDZ/A, del 20 de enero de 2025, se declaró la vacancia de la citada autoridad. Posteriormente, el 10 de febrero de 2025, el señor regidor presentó recurso de reconsideración, que fue desestimado por el concejo municipal con el Acuerdo de Concejo Nº 08-2025-MDZ/A, del 4 de marzo de 2025. 2.3. El 31 de marzo de 2025, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 08-2025-MDZ/A, que había desestimado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDZ/A, que declaró su vacancia en el cargo, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.4. Posteriormente, a través del Auto Nº 1, del 24 de junio de 2025, emitido en el Expediente Nº JNE.2025001242 , se declaró improcedente el referido recurso de apelación interpuesto por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2025-MDZ/A, así como su archivo de fi nitivo, debido a que no se cumplió con las exigencias establecidas en los artículos 358, 366 y 367 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 2.5. En tal sentido, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.5. y 1.7.), por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada para que ejerza dicho cargo en el Concejo Distrital de Saña. 2.6. En ese sentido, respetando la precedencia establecida por ley, se debe convocar a doña Silvia Liliana Ordóñez Salazar, identi fi cada con DNI Nº 16697790, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Saña, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Felipe Belopú Silva como regidor del Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Silvia Liliana Ordóñez Salazar, identi fi cada con DNI Nº 16697790, para que asuma el