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98 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / consecue ncia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 056-2025-MDS/A-REGION-ICA, del 4 de agosto de 2025, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia en contra de don Ismael Francisco Carpio Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; declarándose la nulidad de los demás actos administrativos que contradigan lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ismael Francisco Carpio Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Oriele Ana Ascencio Ccencho de Farfán, identificada con DNI Nº 21512180, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR don Juan Carlos Rivera Fernández, identificado con DNI Nº 62091796, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.a 2459200-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de vicegobernador regional y consejero del Consejo Regional de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026 RESOLUCIÓN N° 0586-2025-JNE Expediente N° JNE.2025020569 LA LIBERTAD RENUNCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 31 de octubre de 2025VISTO: el Oficio N° 001593-2025-GRLL-CR-SCR, presentado el 20 de octubre de 2025, mediante el cual, Carlos Enrique Mori Betteta, Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, remitió documentación relacionada con la elección en el cargo de Vicegobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad al consejero regional Ever Cadenillas Coronel, atendiendo la Resolución N° 0548-JNE del 20 de octubre de 2025 que convocó a Joana del Rosario Cabrera Pimentel, vicegobernadora del Gobierno Regional La Libertad, para que asuma el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de La Libertad. ANTECEDENTE 1.1. Con la Resolución N° 0548-JNE del 20 de octubre de 2025, se convocó a Joana del Rosario Cabrera Pimentel, vicegobernadora del Gobierno Regional La Libertad, para que asuma el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de La Libertad, en mérito a la renuncia presentada por el ex gobernador regional Cesar Acuña Peralta. 1.2. Con el oficio citado en el visto, se elevaron los actuados relacionados con la elección del consejero regional Ever Cadenillas Coronel en el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de La Libertad, mediante el Acuerdo Regional N° 000263-2025-GRLL-CR. Asimismo, se solicita se deje sin efecto su credencial como consejero regional por la provincia de Trujillo y se convoque al respectivo consejo accesitario con la correspondiente credencial. Para tal efecto, se anexó la siguiente documentación: a) Oficio N° 000131-2025-GRLL-CR-DCRT3, del 13 de octubre de 2025, por medio del cual presentan propuesta para el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de La Libertad. b) Acuerdo Regional N° 000263-2025-GRLL-CR del 15 de octubre del 2025, mediante el cual, se acordó por unanimidad elegir al consejero regional representante de la provincia de Trujillo, Ever Cadenillas Coronel, para ocupar el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional La Libertad, a fin de completar el período de gobierno 2023–2026. c) Comprobante de pago, correspondiente a la tasa por concepto de acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional, establecida en el ítem 2.32 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0106-2022-JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Resolución N° 0110-2025-JNE 1.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) refirió, entre otros, el mecanismo de remplazo en los casos en que autoridades regionales renuncien con el propósito de participar en las EG 2026. Así, en el literal a del numeral 1 de la parte resolutiva, dispuso que: e) En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas. [resaltado agregado]. En la LOGR 1.2. El artículo 30, respecto a la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, indica que: De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. [resaltado agregado].