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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. 1.9. En la Resolución Nº 806-2013-JNE, se indicó: 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales […]. [Resaltado agregado]. 1.10. Por otro lado, en la Resolución Nº 0024-2024- JNE, del 31 de enero de 2024, se declaró nulo un acuerdo de concejo referente a una solicitud de vacancia porque, entre otras contravenciones, los miembros del concejo municipal, al declarar improcedente dicha solicitud, emitieron sus votos sin fundamentarlos debidamente. Así, en el acta de la sesión extraordinaria de dicho caso, no se dejó constancia de que se hubieran merituado o valorado los medios probatorios anexados a la solicitud de vacancia (por ejemplo, fotografías y videos ofrecidos) ni tampoco los medios probatorios ofrecidos por el alcalde. Por otro lado, con la apelación se presentó una solicitud de transparencia y acceso a la información que requería a la municipalidad la remisión de diversos documentos; no obstante, estos no obraban en los actuados elevados con el recurso de apelación; tampoco se dejó constancia de su incorporación, debate y valoración por parte del concejo municipal, conforme al acta de la sesión extraordinaria. Con ello se verifica una conducta omisiva por parte de la entidad al no sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse en primera instancia, previo recabo de la totalidad de las instrumentales relevantes que oportunamente ofrezcan las partes. 1.11. En ese mismo sentido, en la Resolución Nº 0427- 2025-JNE, del 16 de setiembre de 2025, se declaró nulo el acuerdo de concejo apelado porque, durante la sesión extraordinaria en la cual se resolvió el pedido de vacancia, los miembros del concejo municipal no reprodujeron los registros de video y audio que acreditarían los hechos imputados al regidor cuestionado, y tampoco incorporaron al procedimiento de vacancia el informe emitido por la empresa contratista, a efectos de determinar si dicha empresa y la autoridad sometida a vacancia mantenían un vínculo contractual, y también omitieron incorporar al procedimiento la consulta del Registro Vehicular, documento necesario para dilucidar si el camión volquete que aparece en el video, es de propiedad de la referida autoridad. En consecuencia, la omisión de visualizar los videos e incorporar las citadas instrumentales vicia el procedimiento de vacancia, pues el concejo no reprodujo ni valoró dichos registros audiovisuales y tampoco contaba con todos los medios probatorios necesarios para emitir su pronunciamiento sobre la causal de vacancia imputada al citado regidor. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, señala lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia electoral. Sobre la participación del señor regidor en la sesión de concejo municipal en la cual se resolvió la solicitud de vacancia 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el numeral 3 del artículo 99 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) estipula que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema tratado o cuando el resultado de la cuestión a definir afecte su situación. Por ende, este órgano colegiado considera que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión instaurados en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues sus votos carecerán de objetividad, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que perjudique su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se observa que, en la sesión extraordinaria de concejo del 28 de febrero de 2025, el señor regidor votó en contra de su vacancia, con lo que se constata la infracción al deber de abstención por parte de este en su calidad de autoridad municipal cuestionada (ver SN 1.6.). Sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada en atención al principio de economía procesal. SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDO 2.4. A efectos de acreditar sus afirmaciones, en la solicitud de vacancia, el señor recurrente ofreció el mérito probatorio de la impresión de una captura de pantalla tomada el 25 de noviembre de 2024, según indica, de la red social Facebook del señor regidor, en la cual se aprecia la imagen de quien sería dicha autoridad con la siguiente leyenda: “Miguel Ayala transmitió en vivo”. 2.5. Este medio probatorio no ha sido materia de tacha por parte del señor regidor. Por el contrario, en su escrito de descargo admitió haber acudido a la sede de Jasatec a solicitar información sobre el transformador que sería de propiedad de Emsemsa. Además, no ha cuestionado que su visita a la sede de dicha empresa se produjo el 25 de noviembre de 2024 y tampoco que la transmitió por la red social Facebook. 2.6. En ese sentido, se tiene certeza de que, el 25 de noviembre de 2024, el señor regidor acudió a la sede de Jasatec a solicitar información sobre el citado transformador y que, en esa fecha, transmitió dicha visita a través de la red social Facebook.