Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / debe existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos dispuestos en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.15. Sobre el particular, en los actuados se observan la Ordenanza Municipal N° 006-2023-MDT/CM/SO, del 27 de febrero de 2023 -que aprobó el RIC de la Municipalidad Distrital de El Tambo-, y la constancia de su publicación en el diario Correo, realizada el 6 de marzo del mismo año; sin embargo, no se advierte algún documento que exteriorice que el propio RIC haya sido publicado en dicho medio de comunicación. Por el contrario, en los actuados obran los Informes N° 009-2025-MDT/SG y N° 050-2025-MDT/SG, del 9 de enero y 4 de febrero de 2025, respectivamente, a través de los cuales la secretaria general de la referida entidad municipal informó que no se ha cumplido con publicar de manera íntegra dicho dispositivo normativo, habiéndose publicado solamente la mencionada ordenanza. 2.16. Al respecto, se debe tener presente que, como ya se sostuvo y de acuerdo con la jurisprudencia de este órgano colegiado (ver SN 1.7.), la publicación a la que hace referencia el artículo 44 de la LOM, esto es, tanto la ordenanza municipal que aprobó el RIC como el texto íntegro de este último -es decir, ambos documentos- deben realizarse de forma obligatoria en el medio que corresponda. Este criterio, además, fue replicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, a través de las Resoluciones N° 0183-2023-JNE, N° 4180-2022-JNE, N° 4148-2022-JNE y N° 4039-2022-JNE. 2.17. Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto, no se puede veri fi car el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, la publicación del RIC según los parámetros regulados en la ley (ver SN 1.4.). 2.18. Por consiguiente, al no cumplir con el requisito de publicidad -primer elemento de la causal objeto de análisis-, este instrumento normativo carece de e fi cacia para la interposición de alguna sanción de suspensión por la comisión de falta grave. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación, declarar nulo todo lo actuado e improcedente el trámite de suspensión seguido en contra del señor alcalde. 2.19. En ese mismo orden, se debe requerir al Concejo Distrital de El Tambo que cumpla con la publicación del RIC, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la LOM. Sin perjuicio de ello, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipi fi cadas en el RIC, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. Por ende, es menester recomendar al referido concejo que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones establecidas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 2.20. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.21. De otro lado, con relación a la aludida publicación del RIC en el portal de la Municipalidad Distrital de El Tambo, efectivamente, se corrobora que dicho cuerpo normativo fue publicado a través del portal web institucional de la comuna 2; no obstante, dicha publicación no reviste al RIC de e fi cacia jurídica, al no haberse realizado conforme al orden establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.). Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que de la publicación virtual a la que se hace referencia no se puede abstraer objetivamente la fecha en que esta se realizó, acto de trascendental importancia para determinar el periodo de vigencia. 2.22. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Marticorena Contreras en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2025- MDT/CM/SE, del 27 de marzo de 2025, que desaprobó su solicitud de suspensión presentada en contra de don Julio César Llallico Colca, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2.- RECOMENDAR al Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones establecidas en el reglamento interno del concejo municipal y que cada una de las conductas tipifi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 3.- REQUERIR al Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que cumpla con la publicación del reglamento interno del concejo municipal, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4226727/MDT_RIC_2023. pdf.pdf?v=1744218762> 2445583-1 Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N° 0425-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000768 TUMBES - TUMBESVACANCIA APELACIÓN Lima, 16 de setiembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de setiembre de 2025 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milton Raúl Zárate Gonzales (en adelante, señor recurrente) contra el Acuerdo de Concejo