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44 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / b) Asimismo, anexa los mismos medios de prueba que presentó en los descargos efectuados el 7 de marzo de 2025. Escrito de ampliación del pedido de vacancia1.4. El 20 de marzo de 2025, el señor apelante amplió su pedido de vacancia, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM, con similares argumentos de su primigenia solicitud, agregando lo siguiente: a) Con el CAS Nº 0018-2024-OGA-MPE/E-C, del 22 de enero de 2024, se acredita el vínculo laboral entre don Cipriano Taco y la Municipalidad Provincial de Espinar. b) Los medios probatorios anexados demuestran el interés directo de la señora alcaldesa en la contratación de don Cipriano Taco, pues existe una relación de parentesco por a fi nidad (cuñados) por ser conviviente de doña Justina Laguna –hermana de la señora alcaldesa–, y progenitores del menor de iniciales R.Y.T.L. c) Con relación al con fl icto de intereses, en su condición de alcaldesa, se encontraba en la obligación de cautelar los intereses de la comuna, sin embargo, primó el interés personal frente al interés colectivo de la población de Espinar, dado que no ha formulado oposición alguna a dicha contratación. Pronunciamiento del concejo municipal 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02, del 21 de marzo de 2025, el Concejo Provincial de Espinar rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora alcaldesa por las causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la LOM. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-CM-MPE-C, del 24 del mismo mes y año. Cabe precisar que la decisión se adoptó por cinco (5) votos en contra y cuatro (4) a favor y una (1) abstención (la señora alcaldesa no votó). Se contó con la presencia de todos los miembros del concejo municipal, incluyendo a la señora alcaldesa, el señor apelante, quienes participaron con sus abogados acreditados, los que expusieron sus argumentos de cargo y defensa, respectivas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de abril de 2025, el señor apelante impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-CM-MPE-C, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos y agravios: a) Sobre la infracción a las restricciones a la contratación, respecto al contrato entre don Cipriano Taco y la Municipalidad Provincial de Espinar, se encuentra acreditado con el CAS Nº 0018-2024-OGA-MPE/E-C, del 22 de enero de 2024. b) Respecto al segundo elemento, la señora alcaldesa interviene en calidad de adquirente con un interés directo, toda vez que don Cipriano Taco –su familiar–, en el 2023, se desempeñó como conductor del despacho de la alcaldía, habiendo colocado el nombre de la autoridad cuestionada en el Anexo Nº 02 Ficha de Resumen Curricular en el apartado IX Referencias Laborales, como su superior inmediato. c) El Informe de Control indicó hechos de irregularidad en la contratación del 2024, al colocarse puntuación que no le correspondía, resultando ganador del concurso CAS. d) Con relación al con fl icto de intereses, se advierte un aprovechamiento indebido en perjuicio de la población de Espinar, especí fi camente, a los postulantes al Proceso de Selección CAS Nº 01-2024-MPE. e) La señora alcaldesa actuó en bene fi cio propio superponiendo el interés de su familiar, toda vez que ordenó y realizó el proceso de contratación superponiendo su interés personal frente al interés de los postulantes a dicho proceso.f) A pesar de que con pruebas idóneas se acreditó la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la LOM, la vacancia fue rechazada con ausencia de objetividad por parte de los miembros del concejo provincial. 2.2. A través del Auto Nº 1, del 4 de agosto de 2025, se dispuso la acumulación de los Expedientes Nº JNE.2025001315 y Nº JNE.2025001769. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 5 dispone: Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. En la LOM1.2. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor por “Nepotismo, conforme a ley de la materia”. 1.3. El numeral 9 del artículo 22 establece que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor “Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley”. 1.4. El artículo 63 dispone lo siguiente: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Código Civil 1.5. En el artículo 236 se establece que el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. Así, el grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el cuarto grado. 1.6. El artículo 237 estipula que “[e]l matrimonio produce parentesco de a fi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afi nidad que el otro por consanguinidad”. 1.7. El artículo 326 prescribe que “[l]a unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”. En la Ley Nº 26771 1 1.8. El artículo 1 estipula lo siguiente: Artículo 1 . Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público