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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / entidad edil, desde el 22 de enero hasta el 22 de abril de 2024. f) En su declaración jurada omitió informar que es pariente de la señora alcaldesa. g) Sobre la causal de nepotismo, respecto al primer elemento, se encuentra acreditada la relación de parentesco en segundo grado de a fi nidad entre la señora alcaldesa y don Cipriano Taco. En cuanto al segundo elemento, se evidencia la contratación de don Cipriano Taco por la modalidad CAS y locación de servicios para la entidad edil; y con relación al tercer elemento, como titular de la entidad, se demuestra la injerencia y/o imposición en su contratación para que los integrantes del proceso de selección de personal otorguen un puntaje superior para favorecerlo en la entrevista personal. h) El Informe de Control constituye prueba preconstituida, en consecuencia, se encuentran acreditados los hechos que se denuncian. i) Finalmente, invoca lo resuelto en las Resoluciones Nº 0265-2024-JNE y Nº 2930-2022-JNE, en las cuales se declaró la vacancia de regidores por la causal de nepotismo. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. Mediante el escrito, del 7 de marzo de 2025, la señora alcaldesa presentó descargos contra el pedido de vacancia y su ampliación, alegando lo siguiente: a) Con relación al parentesco por a fi nidad, en este caso, no se acredita, conforme la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), emitida en la Resolución Nº 0010-2024-JNE, sobre nepotismo. b) Se han presentado descargos contra el Informe de Control, el cual es respondido con el O fi cio Nº 017-2024-OCI-MPE-C, del 16 de diciembre de 2024, en el que se descarta su participación y no haber cometido ninguna presunta irregularidad. c) Con la constancia negativa de unión de hecho, se descarta la convivencia entre don Cipriano Taco y doña Justina Laguna. Así, también, con lo informado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se constata que no son casados. Tampoco existe un acta de matrimonio. 1.5. A efectos de acreditar sus alegaciones, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 002-2024, presentada el 11 de diciembre de 2024, por la señora alcaldesa ante el OCI de la citada entidad edil. b) Ofi cio Nº 017-2024-OCI-MPE-C, del 16 de diciembre de 2024, emitido por la jefa de Comisión de Control, con asunto: “Comunicación por participación desvirtuada en hechos noti fi cados”. c) Índice Nacional del Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), correspondiente a doña Justina Laguna y don Cipriano Taco, en el cual se indica que no se encontraron datos. d) Informe Nº 006-2025-OREC-MPE, del 4 de marzo de 2025, realizado por la O fi cina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Espinar, señalando que no se ubica acta de matrimonio de doña Justina Laguna y don Cipriano Taco en la citada jurisdicción. Decisión del concejo municipal1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01, del 7 de marzo de 2025, el Concejo Provincial de Espinar rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra de la señora alcaldesa por las causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la LOM. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 016-2025-CM-MPE-C, del 10 del mismo mes y año. 1.7. Cabe precisar que la decisión se adoptó por cuatro (4) votos en contra, tres (3) a favor y una (1) abstención (la señora alcaldesa no votó). 1.8. Se contó con la presencia de la señora alcaldesa y del señor recurrente con sus abogados acreditados, los que expusieron sus argumentos de cargo y defensa, respectivas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2025-CM-MPE-C, sustentando los siguientes agravios: a) El abogado de la señora alcaldesa presentó su escrito de descargos y sus medios probatorios el mismo día de la sesión extraordinaria de concejo municipal, por lo que resulta extemporánea. b) El pedido de vacancia se sustentó en las causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la LOM. c) Con la documentación anexada en el pedido de vacancia y su ampliación, se encuentra acreditado el parentesco por a fi nidad entre la señora alcaldesa y don Cipriano Taco. d) El Informe de Control constituye prueba preconstituida que acredita la existencia de irregularidades en el proceso de contratación de don Cipriano Taco, en la evaluación de documentación y entrevista personal; lo que evidencia la existencia de injerencia de la señora alcaldesa para favorecer a su familiar. e) Invoca lo resuelto en las Resoluciones Nº 0265- 2024-JNE y Nº 2930-2022-JNE, en las cuales se declaró la vacancia de regidores por la causal de nepotismo. Expediente Nº JNE.2025001769 PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2025000321) 1.1. El 6 de febrero de 2025, el señor apelante peticionó ante el JNE el traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra de la señora alcaldesa, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Entre la señora alcaldesa y don Cipriano Taco existe una relación de parentesco por a fi nidad (cuñados), debido a que doña Justina Laguna –hermana de la citada autoridad–es conviviente de este último, con quien, además, tiene un menor hijo de iniciales R.Y.T.L. b) Ha favorecido la contratación de su familiar para realizar labores de conductor de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Municipales de la entidad edil, lo que se acredita con los resultados fi nales del Proceso de Selección CAS Nº 01-2024-MPE donde resultó ganador, suscribiendo el CAS Nº 0018-2024-OGA-MPE/E-C, del 22 de enero de 2024. c) No puede alegar desconocimiento de la cuestionada contratación, puesto que, en el Anexo Nº 02 Ficha de Resumen Curricular, don Cipriano Taco colocó su nombre como referencia laboral. d) Por tanto, quedan acreditados los tres (3) elementos de la causal de nepotismo. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, se adjuntó y ofreció, entre otros, los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento de la señora alcaldesa. b) Acta de nacimiento de doña Justina Laguna. c) Acta de nacimiento del menor de iniciales R.Y.T.L. d) Informe de Control. Descargos de la señora alcaldesa 1.3. El 19 de marzo de 2025, dicha autoridad edil presentó por escrito sus descargos en contra del pedido de vacancia en los siguientes términos: a) Presenta los mismos argumentos contra el pedido de vacancia realizado por el señor recurrente, debido a que versan sobre los mismos hechos, si bien pidió la acumulación de ambas solicitudes, esta fue desestimada en función de los plazos de noti fi cación.