Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / que no se veri fi ca la emisión de fundamentos objetivos relacionados con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios formulados con la solicitud de vacancia. De igual modo, no se ha cumplido con efectuar el análisis de cada uno de los elementos de la causal de vacancia, así como tampoco la incorporación de instrumentales probatorias idóneas y pertinentes para acreditar o desacreditar su confi guración, habida cuenta de que no se tiene ni se advierte que se haya incorporado la documentación sobre los contratos en cuestión, en primer orden, y, en segundo orden, los elementos periféricos e informes de las áreas correspondientes relativos a la intervención de la autoridad cuestionada o irregularidad en su celebración, a efectos de la causal de vacancia imputada. 2.28. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante y una evaluación idónea de los medios probatorios aportados, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.10.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. Ello también genera que el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-CM-MPE-C, del 24 de marzo de 2025, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), y, por tanto, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Espinar para que emita nuevo pronunciamiento. 2.29. En atención a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se requiere al señor alcalde que convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria , cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Transcurrido dicho plazo sin que la señora alcaldesa haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al titular de la entidad edil, respetando igualmente el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM. c) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El Concejo Provincial de Espinar deberá tener a la vista y trasladar toda la información que ha sido ofrecida y presentada por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Correspondiendo, además, realizar lo siguiente: i. Recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Recursos Humanos, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras), así como los expedientes administrativos, que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad edil habría celebrado con don Cipriano Taco en el 2023 y 2024, de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación; la documentación presentada por don Cipriano Taco para su contratación, la evaluación y defi nición del ganador de los procesos de contratación, de ser el caso; además, los requerimientos efectuados por el área correspondiente, el certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes relacionados con la ejecución del servicio, entre otros, que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por el señor apelante como por la autoridad cuestionada. ii. Recabar el Informe de Control con sus apéndices, información sobre su trámite y las acciones realizadas por la entidad edil.iii. Evaluar, de manera conjunta, el caudal probatorio aportado por el señor apelante y la señora alcaldesa a fi n de con fi rmar o descartar la presunta intervención de la autoridad cuestionada, así como el imputado con fl icto de intereses que se subsuma en los presupuestos del segundo y tercer elemento de la causal de vacancia dentro de los límites de la postulación incoada. iv. Incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe el interés de la señora alcaldesa en el marco de la contratación cuestionada; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada. e) La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. f) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causal de vacancia alegada, conforme los elementos descritos en el considerando 2.18, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte cada uno de sus miembros. Los votos de los miembros del concejo deben estar debidamente fundamentados, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, las alegaciones fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar –y, de ser el caso, sistematizar– los argumentos de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.13. al 1.15.), son necesarios para la confi guración de la causal de vacancia de infracción a las restricciones de contratación; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso a favor o en contra de la vacancia, y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.30. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones.