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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / - En ese sentido, se veri fi ca que el Acuerdo de Concejo Nº 022-2025-CM-MDS, de la misma fecha, dispone lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA RECOMENDACIÓN SOBRE SEPARAR DEL CARGO AL JEFE DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO C.P.C. CESAR CATACORA CHAPARRO, por las consideraciones expuestas en los considerandos. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y demás áreas involucradas el cumplimiento del presente acuerdo de concejo. - Mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 085-2025-GM/MDS, de la misma fecha se resolvió: ARTÍCULO PRIMERO.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha 12 de marzo del presente año 2025, la designación del C.P.C. CESAR CATACORA CHAPARRO, como JEFE DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO, ello en mérito a los fundamentos de la parte considerativa, debiendo de efectuar la entrega de cargo correspondiente. 2.15. Ahora bien, de conformidad con el artículo 41 de la LOM, los acuerdos son decisiones que toma el concejo sobre asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a un conducta o norma institucional (ver SN 1.7). 2.16. Como se observa en el caso de autos, durante el desarrollo de la referida sesión ordinaria de concejo, el regidor José Alfredo Lupaca García –en la estación de pedidos– dio cuenta de la fi scalización efectuada en el proceso de adquisición de tuberías para el desarrollo de la obra “Ampliación de los servicios de alcantarillado del sistema de saneamiento en la ampliación de Anexo Buena Vista, distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna”, la cual estaba a cargo de la Unidad de Abastecimiento. 2.17. Asimismo, recomendó que se adoptaran las acciones administrativas, de corresponder, en contra de los presuntos funcionarios responsables de la situación de desabastecimiento, quienes no habrían aplicado las penalidades respectivas al proveedor. Sostuvo que el funcionario encargado de abastecimiento no tenía interés en llevar a cabo los procesos de manera e fi caz y célere, por ello, habría perdido su con fi anza. También mencionó que, si bien no estaba facultado para destituir a ningún funcionario, sí podía recomendar, mediante acuerdo de concejo, su separación, decisión que debería sujetarse a la evaluación del titular del pliego y de sus o fi cinas administrativas . 2.18. Ante ello, conforme se advierte del Acta de Sesión Ordinaria del 12 de marzo de 2025, se aprobó, por mayoría, recomendar mediante acuerdo de concejo la separación de cargo del funcionario de la Unidad de Abastecimiento. Dicha recomendación debía estar sujeta a evaluación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Sama, titular de la entidad , quien se encuentra facultado para nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera, de acuerdo con lo establecido en el numeral 28 del artículo 20 de la LOM2. 2.19. Al respecto, si bien mediante la Resolución Gerencial Nº 085-2025-GM/MDS, del 12 de marzo de 2025, se dispuso el cese del jefe de la Unidad de Abastecimiento de la entidad edil, lo indicado no puede atribuirse a los señores regidores. Ello se debe a que el acuerdo de concejo únicamente aprobó una recomendación, más no el cese del citado funcionario, pues ello quedó a evaluación del titular de la entidad. Es más, en la sesión ordinaria de concejo se precisó que los regidores no tenían facultad de destituir a ningún funcionario, pero sí de hacer la recomendación de cesarlo. 2.20. En ese sentido, los pedidos, sugerencias y recomendaciones de los miembros del concejo municipal que surjan durante el desarrollo de sus sesiones, así como los acuerdos a los que lleguen son atribuciones propias de los regidores, conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.), ergo, no constituyen labores ajenas a la función de regidor. 2.21. Asimismo, realizar requerimientos de información y cuestionar las labores efectuadas por los funcionarios y servidores municipales también son labores inherentes a la función fi scalizadora de los miembros del concejo, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.) y, de manera especial, a la función de fi scalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 33 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.22. En consecuencia, dado que, de acuerdo con el acta de sesión correspondiente, los señores regidores no realizaron ningún acto administrativo o ejecutivo sobre el cese del funcionario en cuestión, que implique una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (ver SN 1.12 y 1.13); no pueden ser sancionados por la comisión de la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. En ese sentido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar I NFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Ricardo Catacora Chaparro; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 033-2025-CM-MDS, del 29 de abril de 2025, que rechazó la vacancia de don Nicanor Ronal Sánchez Villegas, don José Alfredo Lupaca García, don Wilbert Jesús Retamozo Gonzales y don Javier Larico Luque, regidores del Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por las consideraciones expuestas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE.