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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / de Marcona, no se ubica, conforme lo ha informado la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación del Contribuyente. c) De lo expuesto, debe considerarse que no existe una solicitud de vacancia –porque doña Teodocia Urbano Achuya niega haberla presentado– y, por ende, no amerita un pronunciamiento de fondo. Por otro lado, don Marco Antonio Montero Atoche no tiene legitimidad para solicitar la vacancia del señor alcalde, pues no se ha acreditado que tenga un domicilio en el distrito de Marcona. d) Sin perjuicio de ello, el pago que se le hizo a la empresa Ejecutores y Consultores Moreno El Nasqueño SAC es consecuencia de lo resuelto en un laudo arbitral que tiene el mismo valor que una sentencia judicial y es de ineludible cumplimiento. e) En cuanto a la contratación de don Freddy Ríos Lima, tampoco tiene asidero, pues el señor alcalde no tuvo ninguna intervención ni injerencia en su contratación como asesor externo de la municipalidad. 1.3. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 3 de abril de 2025, el Concejo Distrital de Marcona: a) Aprobó el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia, presentado por don Marco Antonio Montero Atoche. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 73-2025-MDM, de la misma fecha. b) No aprobó la solicitud de vacancia, por cinco (5) votos en contra. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 74-2025-MDM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de junio de 2025, don Marco Antonio Montero Atoche (en adelante, señor recurrente) interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 74-2025-MDM, argumentado lo siguiente: a) Los miembros del concejo que rechazaron el pedido de vacancia incurrieron en error de hecho y de derecho, pues decidieron bajo argumentos políticos, indicando que no había causal de vacancia ni sustento. Además, no fundamentaron sus votos. b) Dicha situación vulneró el derecho a obtener una decisión debidamente motivada en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. c) Por otro lado, los miembros del concejo no han realizado una debida valoración de la prueba indiciaria, pese a que se han adjuntado medios de prueba su fi cientes para determinar que el señor alcalde sí incurrió en la causal de vacancia. d) Además, desde el inicio de la sesión extraordinaria de concejo, el señor alcalde no le cedió el uso de la palabra, pese a haberlo solicitado. 2.2. El 20 de agosto de 2025, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra. 2.3. El 20 de agosto de 2025, el señor alcalde solicitó el uso de la palabra. 2.4. El 26 de agosto de 2025, el señor alcalde presentó nuevo medio probatorio para que sea valorado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal establecida en el artículo 63. 1.2. El artículo 56 prevé: Artículo 56.- Bienes de propiedad municipal Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trans fi era el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 regula: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En la Resolución Nº 3366-2018-JNE, del 5 de noviembre de 2018, se consideró que es factible analizar la causal de vacancia por sucesos producidos en una gestión anterior, siempre y cuando, se determine que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual, al disponer: […] 6. Asimismo, mediante la Resolución Nº 845-2013- JNE, del 12 de setiembre de 2013, este órgano colegiado determinó la posibilidad de conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión pasada siempre que los efectos de los actos irregulares continúen desplegándose en el actual periodo de gobierno. […] […] 7. En suma, se concluye que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. […] 18. A efecto de que este órgano colegiado pueda valorar si los hechos denunciados con fi guran causal de vacancia, […], corresponde determinar lo siguiente: