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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Procesal Penal, luego del análisis de los documentos señalados en los párrafos que anteceden, señaló que las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y las Fiscalías Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos tienen como labor investigar, procesar y lograr la sanción de hechos que afectan los derechos humanos de los ciudadanos, garantizando que las investigaciones fi scales y procesos judiciales cumplan con los estándares mínimos y con los lineamientos desarrollados en las opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, precisó que durante el año 2024 los ingresos de casos no fueron elevados, lo cual permite evidenciar que se encuentran dentro de su capacidad operativa para la atención oportuna y e fi ciente de los casos del ámbito de sus competencias. Concluyendo que es pertinente unifi car las citadas fi scalías en un solo subsistema, al tener competencias similares con enfoque a los derechos humanos, lo cual permitirá una labor persecutoria de estos delitos de manera e fi caz, y coadyuvará en los esfuerzos para erradicar las graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales que se producen ante la comisión de los mismos. En tal sentido, la citada o fi cina técnica recomendó la uni fi cación de la “Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad” con la “Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos” sugiriendo el cambio de denominación de las citadas fi scalías en “Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo”; proponiendo la competencia que asumirán a partir de ello. En este orden de ideas, en la sesión ordinaria de fecha 3 de junio de 2025, la Junta de Fiscales Supremos vistas las conclusiones y recomendaciones efectuadas por la Ofi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal a través del informe Nº 000142-2025-MP-FN-STI-NCPP —entre las que se encuentra la uni fi cación de la “Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad” con la “Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos”—, previo debate y deliberación acordó, que, tratándose de un acto de gestión, corresponde al Despacho de la Fiscalía de la Nación, de fi nir las competencias de todas las fi scalías en sus diferentes instancias y especialidades (Acuerdo Nº 059-2025). Así también, la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal a través del informe Nº 000233-2025-MP-FN-STI-NCPP opinó que la especialización de las fi scalías favorece notablemente a los usuarios de los servicios de la administración de justicia, tales como: i) Estandarización en las investigaciones fi scales, ii) Fortalecimiento de la capacidad institucional para investigar, iii) Especialización en la materia y, iv) Optimización en el uso de recursos humanos y materiales; lo cual coadyuvará al incremento de la producción fi scal, celeridad y e fi ciencia en la investigación penal; por ende, brindar una atención oportuna a los justiciables y lucha efi caz contra la delincuencia. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En tal sentido, es necesario optimizar y equilibrar la capacidad operativa de las Fiscalías en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, a fi n de mejorar la atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía y el trámite en las investigaciones vigentes, en concordancia con el principio de celeridad, y garantizando una administración de justicia más efectiva para la sociedad, mediante la estandarización de las técnicas y criterios especiales de investigación en la especialidad, optimización y uso efi ciente de los recursos disponibles que, en efecto permitirá mejorar la articulación de funciones entre las referidas fi scalías, maximizando el impacto positivo de sus actuaciones, asegurando una respuesta e fi caz y efi ciente alineada a las demandas sociales. Por lo tanto, conforme a la facultad y prerrogativas de la Fiscal de la Nación, en atención a la opinión técnica y recomendaciones de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; se ha considerado oportuno disponer la uni fi cación de la “Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad” con la “Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos”; y, en consecuencia modi fi car sus denominaciones en “Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo”; así como, precisar sus competencias. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito a ello, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal, no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En esa línea, corresponde disponer la adecuación de las designaciones, destaques y/o asignaciones del personal fi scal que conforma las fi scalías a ser modi fi cadas; así como, la adecuación de las designaciones de: “ Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad” y “Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos” a: “Coordinadora de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo”. Asimismo, d isponer que toda referencia a la “Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad” y a la “Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos”, en lo sucesivo toda mención será a la “Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo”. En consonancia, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, deberá realizar las gestiones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para la distribución equitativa de la carga procesal de las fi scalías materia de la presente. Finalmente, corresponde disponer que el referido coordinador y dependencias respectivas del Ministerio Público adopten las demás acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Contando con los vistos de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales;