NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo Octavo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440686-5 Incorporan el distrito geográfico de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Cusco; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2902-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: El informe Nº 000034-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 14 de julio de 2025, emitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; el ofi cio Nº 001897-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 18 de agosto de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco; el informe Nº 000215-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 21 de agosto de 2025, emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: Según los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público, en su condición de organismo constitucionalmente autónomo, tiene la atribución de perseguir el delito y conducir desde el inicio la investigación para ejercitar la acción penal pública. El artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada” . En este sentido, el Fiscal de la Nación es el titular de la Entidad y, en consecuencia, es responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional con la fi nalidad de lograr los objetivos institucionales. Asimismo, en el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, se establece que “corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público” . Es pertinente señalar que la política institucional del Despacho de la Fiscalía de la Nación está orientada a mejorar y fortalecer el servicio a los ciudadanos con un enfoque territorial, es decir, teniendo en cuenta la particularidad de cada espacio geográ fi co donde habitan; sin embargo, conforme ha informado la Gerencia General, mediante el o fi cio Nº 001307-2025-MP-FN-GG, de fecha 11 de julio de 2025, el insu fi ciente presupuesto asignado al Ministerio Público (brecha presupuestal) restringe la posibilidad de crear órganos fi scales para acercar la labor fi scal a la población y realizar acciones efectivas contra la criminalidad en determinadas zonas geográ fi cas; por ello, ante esta situación corresponde adoptar decisiones de gestión que optimicen el uso de recursos (personal, logístico y presupuestario) con los que se cuenta. Siendo ello así, se presenta ante el Despacho de la Fiscalía de la Nación la problemática que afecta a los ciudadanos del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco –actualmente dentro del ámbito de competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari del Distrito Fiscal de Ayacucho– quienes deben trasladarse por varias horas al distrito de Pichari, donde queda la sede de esta fi scalía; lo que ocasiona mayor tiempo, gastos y, sobre todo, di fi culta el acceso oportuno y e fi ciente al servicio de justicia. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, mediante el o fi cio Nº 001897-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, señala que la actual delimitación de competencias di fi culta a la población del distrito de Vilcabamba el acceso a los servicios fi scales; por lo que, es necesario incorporar este distrito geográ fi co a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Cusco, para que los órganos fi scales con sede en Santa Ana, provincia de La Convención, asuman competencia territorial. Asimismo, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a través del informe Nº 000034-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, señala que, en el distrito de Vilcabamba, actualmente la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de La Convención del Distrito Fiscal de Cusco y la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari del Distrito Fiscal de Ayacucho tienen competencia para conocer los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Resalta que la di fi cultad de desplazamiento de los ciudadanos de Vilcabamba al distrito de Pichari implica mayores gastos y tiempo, lo que podría desincentivar la presentación de denuncias o participación en diligencias fi scales; por ello, propone que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de La Convención asuma competencia en todo el territorio del distrito de Vilcabamba con el fi n de garantizar una atención especializada y oportuna. De otro lado, es preciso señalar que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar mani fi estan, entre otros, la necesidad de fortalecer la capacidad operativa de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de La Convención y Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de La Convención, así como la asignación de recursos logísticos necesarios; por lo que, corresponde a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Gerencia General adoptar las acciones que correspondan para el fortalecimiento progresivo de estos órganos fi scales, según la disponibilidad presupuestal y considerando el défi cit presupuestal que afronta la entidad. Al respecto, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en su condición de órgano de asesoramiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través del informe Nº 000215-2025-MP- FN-STI-NCPP, señala que “respecto a la accesibilidad de los justiciables del distrito de Vilcabamba para acceder a los servicios que brinda el Ministerio Público, se ha obtenido desde los puntos de referencia establecidos en el distrito de Vilcabamba, ubicados al norte, sur, este, oeste y en la capital distrital Lucma, una diferencia signi fi cativa entre las fi scalías de los distritos fi scales de Cusco y Ayacucho, determinándose que, en promedio los tiempos hacia las fi scalías de Santa Ana (Distrito Fiscal de Cusco) resultan aproximadamente la mitad (4.6 horas) de los registrados hacia Pichari, en el Distrito Fiscal de Ayacucho (8.5 horas), lo que demuestra una mayor accesibilidad y menor tiempo de desplazamiento”; por lo que, emite una opinión favorable sobre “la ampliación de competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, Provincial de Familia, Fiscalías Superiores y Fiscalías Especializadas de La Convención para que conozcan los casos según la especialidad que corresponda, provenientes del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, y departamento de Cusco”. En consecuencia, conforme con la política institucional de mejorar la atención a la ciudadanía con un servicio de justicia oportuno y accesible, resulta necesario emitir