Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539096-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00084-2026-JEE-LIE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 RESOLUCIÓN N° 01871-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025951 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2026013328)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don William Amílcar Meza Valencia, personero legal titular de la organización política Partido País Para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00084-2026-JEE-LIE2/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260133281.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido País Para Todos (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución N° 00028-2026-JEE-LIE2/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y otorgó un plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación N° 296577-2026- LIE2, del 20 de junio de 2026. 1.3. El 23 de junio de 2026 el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, para lo cual adjuntó, entre otros, lo siguiente:a) Acta Complementaria de Aceptación de Renuncias Irrevocables de Reemplazo de Candidatos Accesitarios. b) Renuncia irrevocable con legalización notarial de doña Carolina Reátegui Rucoba. c) Renuncia irrevocable con legalización notarial de don Marcos Fidel Rey Huayhua. 1.4. A través de la Resolución N° 00084-2026-JEE- LIE2/JNE, del 29 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido al incumplimiento de requisitos legales no subsanables -incumplimiento de la participación en las elecciones primarias y lista incompleta-, por cuanto: a) La candidata Kimberly Melany Jaimes Vargas (en adelante, doña Kimberly Jaimes) no fi gura en el acta de resultados de las elecciones primarias de la OP, por lo que no participó ni fue elegida en dicho proceso. b) El candidato Mark Jilmer Ari Valdivia García (en adelante, don Mark Valdivia) no fi gura en el acta de resultados de las elecciones primarias de la OP, por lo que no participó ni fue elegido en dicho proceso. c) Así, se con fi guró una lista incompleta, pues no se acreditó la legitimidad de origen de los precitados candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00084-2026-JEE-LIE2/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE efectuó una interpretación restrictiva de las normas sobre democracia interna al considerar que las candidaturas de doña Kimberly Jaimes y don Mark Valdivia carecían de legitimidad de origen, pese a que la organización política acreditó oportunamente la renuncia irrevocable de los candidatos inicialmente registrados y presentó el Acta Complementaria mediante la cual el Tribunal Electoral Nacional de la OP aceptó dichas renuncias y aprobó el reemplazo de ambos candidatos, preservando la conformación de la lista y el cumplimiento de las exigencias electorales. b) La normativa sobre elecciones primarias no prohíbe el reemplazo de candidatos cuando este obedece a una causa objetiva y debidamente acreditada, como ocurre, en el presente caso, con las renuncias irrevocables de los candidatos inicialmente proclamados, por lo que considera que el JEE otorgó un alcance indebido a las disposiciones que regulan la democracia interna. c) La decisión del JEE resulta desproporcionada al declarar la improcedencia de toda la lista de candidatos por observaciones que únicamente recaen sobre dos candidaturas, pese a que el resto de integrantes cumplió con los requisitos previstos en la normativa electoral, vulnerándose los principios de participación política, razonabilidad y conservación de los actos válidamente realizados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con