Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / posibilidad de que las organizaciones políticas presenten candidatos para un eventual reemplazo, a fi n de que estos participen en dicho proceso electoral interno, con la fi nalidad de que estén habilitados frente a contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias y puedan reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le impida integrar la lista municipal o regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.5. Sin embargo, el precitado reemplazo tiene como límite que, en ningún caso, pueda cubrirse una vacante generada después del proceso de elecciones primarias a través de una designación directa de candidatos que exceda el límite de treinta por ciento (30 %) señalado en la ley (ver SN 1.4.), de acuerdo con lo que establece el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.5.). Ello debido a que el establecimiento de un porcentaje máximo de designación directa de candidatos tiene como fi nalidad promover la vida partidaria activa de los a fi liados -lo que fortalece la democracia interna- y evitar la imposición de candidatos por parte de la dirigencia partidaria. 2.6. Asimismo, la norma señala que el reemplazo de candidatos, en esta etapa, debe efectuarse con observancia de los requisitos aplicables, así como de la paridad, la alternancia de género y las cuotas electorales. Del caso concreto 2.7. En el presente caso, corresponde determinar si la incorporación de las candidaturas de doña Kimberly Jaimes y don Mark Valdivia resulta conforme con las reglas que regulan la democracia interna y el porcentaje máximo de candidaturas de libre designación previsto para las ERM 2026, o si, por el contrario, corresponde confi rmar la improcedencia declarada respecto de dichas candidaturas. 2.8. De la revisión de los actuados, se advierte que la observación formulada por el JEE estuvo referida a la incorporación de los ciudadanos Kimberly Jaimes y Mark Valdivia, quienes no fi guraban en el Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Primarias, sino que fueron incorporados posteriormente mediante un Acta Complementaria de Aceptación de Renuncias Irrevocables y Reemplazo de Candidatos Accesitarios. 2.9. Al respecto, este Supremo Tribunal advierte que la OP acreditó que los ciudadanos Carolina Reátegui Rucoba y Marcos Fidel Rey Huayhua, inicialmente considerados como candidatos accesitarios de eventual reemplazo, presentaron sus respectivas renuncias irrevocables, las cuales fueron aceptadas por el Tribunal Electoral Nacional mediante el Acta Complementaria del 15 de junio de 2026, disponiéndose la incorporación de doña Kimberly Jaimes y don Mark Valdivia como sus reemplazos. En tal sentido, la documentación presentada permite establecer la trazabilidad de dichas sustituciones, por lo que no corresponde sostener que las referidas candidaturas carezcan de legitimidad de origen por ese solo hecho. 2.10. Sin embargo, ello no determina, por sí mismo, que ambas candidaturas resulten viables. En efecto, la Décimo Octava Disposición Transitoria de la LOE estableció, de manera excepcional para las ERM 2026, que las organizaciones políticas podían designar hasta el treinta por ciento (30 %) del total de candidatos, porcentaje que comprende las candidaturas a alcalde y regidores (ver SN 1.4). En consecuencia, el cumplimiento de dicho porcentaje constituye un requisito legal cuya veri fi cación corresponde efectuar al momento de la cali fi cación de la solicitud de inscripción. 2.11. De la revisión de la solicitud de inscripción y de la documentación partidaria presentada por la propia OP se advierte que la lista quedó integrada por siete (7) candidatos designados, comprendiendo dentro de dicho número a doña Kimberly Jaimes y don Mark Valdivia; sin embargo, para la lista materia del presente expediente el porcentaje máximo permitido equivalía únicamente a cinco (5) candidatos designados. Aun cuando la organización política acreditó válidamente las renuncias y el reemplazo de los candidatos inicialmente considerados, la conformación fi nal de la lista excedió el límite máximo de candidaturas de libre designación permitido por la normativa electoral. 2.12. En ese sentido, el agravio del recurrente debe ser desestimado en este extremo, pues el problema jurídico ya no radica en la legitimidad de origen de las candidaturas de doña Kimberly Jaimes y don Mark Valdivia, sino en que su incorporación determina que la OP supere el porcentaje máximo de candidatos de libre designación autorizado por la ley, circunstancia que impide la inscripción de dichas candidaturas. 2.13. Sin embargo, el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción dispone expresamente que, si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, ello no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en las posiciones originalmente presentadas (ver SN 1.7.). En consecuencia, la improcedencia de las candidaturas de doña Kimberly Jaimes y don Mark Valdivia no puede extenderse al resto de integrantes de la lista. 2.13. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución apelada en el extremo que declaró improcedente la totalidad de la lista de candidatos y disponer que el JEE continúe con el trámite de inscripción respecto de los demás integrantes de la lista; asimismo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación respecto de las candidaturas de doña Kimberly Jaimes y don Mark Valdivia, con fi rmando la improcedencia de estas por exceder el porcentaje máximo de candidaturas de libre designación previsto en la normativa electoral. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don William Amílcar Meza Valencia, personero legal titular de la organización política Partido País Para Todos; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00084-2026-JEE-LIE2/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Miguel Oswaldo Huacre Méndez, doña Jesús Eliana Méndez Osorio, don Marcelo Díaz Sánchez, doña Nelly Norma Galarza Loayza, don Gilmer Valdivia Sánchez, doña Gloria Manuela Huacre Huari, don José Luis Palomino Villacres, doña Yamile Reyes Tenorio, don Marcos Salas Loayza, doña Catalina Pampa Huanca, don Luis Miguel Álvarez Cahuana, don Hermenegildo Mendoza Carrasco, doña Marlene Ramos Condori, don Elias Flores Quispe y doña Martina Garibay Osorio, candidato a alcalde y candidatos a regidores, respectivamente, del precitado municipio, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don William Amílcar Meza Valencia, personero legal titular de la organización política Partido País Para Todo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00084-2026-JEE-LIE2/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Kimberly Melany Jaimes Vargas y don Mark Jilmer Ari Valdivia García, candidatos a regidores para la referida comuna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.