Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / incertidumbre respecto de la voluntad expresada por el candidato. 2.7. Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de Inscripción dispone que la improcedencia procede por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la falta de subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación extemporánea de la solicitud de inscripción. No obstante, la aplicación de dicha consecuencia presupone que la observación recaiga sobre un requisito legal o reglamentario exigible y que confi gure un defecto de carácter esencial que justi fi que la improcedencia de la inscripción del señor candidato, supuesto que no se veri fi ca en el presente caso respecto del lugar de suscripción del Anexo 1. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que, si bien la omisión advertida por el JEE constituye una de fi ciencia formal, la misma no incide en el cumplimiento de los requisitos esenciales previstos en el Reglamento de Inscripción ni compromete la fi nalidad del Anexo 1, que es acreditar la voluntad expresa del candidato de participar en el proceso electoral, no tener deuda por concepto de reparación civil y asumir responsabilidad sobre el contenido de su DJHV. 2.9. En consecuencia, al haber sustentado la improcedencia de la candidatura en una exigencia formal no esencial y en virtud del artículo X de la LOE, corresponde concluir que el JEE efectuó una interpretación extensiva de los requisitos de inscripción en perjuicio del derecho de participación política del candidato. Por ello, el recurso de apelación debe estimarse, revocándose el extremo de la resolución impugnada que declaró improcedente la candidatura del señor Carlos Alexis Ferré Vilchez y, reformándola, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de dicha candidatura. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Huamán Purizaca, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00926-2026-JEE-CHYO/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Alexis Ferré Vilchez, como candidato a regidor Nº 4 para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción don Carlos Alexis Ferré Vilchez, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540560-1 Confirman en todos sus extremos la Resolución N° 00483-2026-JEE-HRAZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz RESOLUCIÓN N° 2007-2026-JNE Expediente N° ERM.2026007365 PONTÓ - HUARI - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2026006211) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Percy Villanera Figueroa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00483-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 28 de abril de 2026, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), resolvió, entre otros, declarar que infringió lo establecido en el subnumeral 32.1.2 del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en concordancia con lo dispuesto en el literal b del artículo 346 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026006211 (inicio de procedimiento sancionador por informe de fi scalización) 1.1. Mediante la denuncia presentada por el ciudadano Cristhian Anthony Caballero Rosario, se puso en conocimiento un presunto caso de infracción al principio de neutralidad presuntamente realizado por el señor recurrente en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash. 1.2. A través del Informe N° 000072-2026-DCD- JEEHUARAZ-ERM2026/JNE, del 21 de abril de 2026, la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE sostuvo que el señor recurrente, en su condición de alcalde de la entidad edil, habría vulnerado el subnumeral 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32, de acuerdo con el literal b del artículo 33, conforme a lo establecido en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, así como en la normativa vigente respecto a infracciones sobre neutralidad en periodo electoral. Dicho informe contiene las siguientes conclusiones: 4.1. Del análisis integral de los hechos y de los medios probatorios recabados, se advierte que el señor Percy Villanera Figueroa, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ponto, habría incurrido en la vulneración del principio de neutralidad en periodo electoral, al participar en actividades y realizar actos que favorecen a la organización política “Partido Democrático Somos Perú”, conforme a lo desarrollado en los numerales 3.3.3, 3.3.4 y 3.3.5 del presente informe.