Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / mediante su actuación, una manifestación de respaldo susceptible de incidir en la contienda electoral. 2.25. Asimismo, corresponde desestimar el agravio referido a la supuesta manipulación o falta de autenticidad de las publicaciones difundidas en Facebook y TikTok. En primer lugar, dicho argumento resulta objetivamente incompatible con los propios descargos formulados por el señor recurrente durante el procedimiento. En efecto, al ejercer su derecho de defensa sostuvo que su presencia en las actividades registradas era únicamente circunstancial, que no desempeñó un rol activo dentro de ellas y que no emitió discursos ni arengas de contenido electoral. Tales alegaciones presuponen el reconocimiento de su participación en los hechos registrados. Sin embargo, recién en sede de apelación sostiene, de manera adicional, que los videos habrían sido manipulados, adulterados o elaborados mediante inteligencia arti fi cial, planteando una línea de defensa incompatible con la anteriormente asumida. En segundo lugar, dicha a fi rmación carece de respaldo probatorio, pues el señor recurrente no ha incorporado elemento técnico objetivo alguno que permita advertir que las imágenes o registros audiovisuales presenten alteraciones digitales que desvirtúen su contenido. 2.26. En consecuencia, la sola a fi rmación de una supuesta manipulación digital resulta insu fi ciente para restar e fi cacia probatoria a los registros audiovisuales analizados por el Informe de fi scalización, los cuales conservan pleno valor probatorio al ser apreciados conjuntamente con el resto de los elementos incorporados al expediente. 2.27. Finalmente, el señor recurrente sostiene que la resolución apelada restringe indebidamente el ejercicio de sus derechos políticos como ciudadano. Al respecto, si bien quienes ejercen función pública conservan sus derechos fundamentales de participación política, su ejercicio debe armonizarse con las obligaciones propias del cargo. En tal sentido, durante el período electoral las autoridades públicas deben abstenerse de realizar actuaciones que comprometan la imparcialidad exigida por el ordenamiento jurídico, pues el deber de neutralidad constituye una garantía de igualdad entre las organizaciones políticas y de transparencia del proceso electoral. 2.28. En consecuencia, de la valoración integral de los medios probatorios incorporados al expediente, se concluye que el JEE efectuó una adecuada valoración de los hechos acreditados y una correcta subsunción de la conducta atribuida al señor recurrente en el supuesto previsto en el subnumeral 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.4.), en concordancia con las disposiciones sobre neutralidad electoral previstas en el artículo 346 de la LOE (ver SN 1.2.), al haberse verifi cado la realización de actos objetivamente idóneos para favorecer a una determinada organización política durante el proceso electoral. 2.29. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.30. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Percy Villanera Figueroa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución N° 00483-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 28 de abril de 2026, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Huaraz resolvió, entre otros, declarar que infringió lo establecido en el subnumeral 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en concordancia con lo dispuesto en el literal b del artículo 346 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huaraz para que continúe con el trámite respectivo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0844-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 La Resolución N° 3910-2022-JNE fue emitida durante la vigencia del Reglamento aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE. El criterio citado se incorpora por su desarrollo jurisprudencial sobre las circunstancias en las que una conducta puede afectar el deber de neutralidad, sin que ello suponga atribuir al artículo 33 del reglamento vigente el contenido de la disposición anteriormente aplicable. 3 Se hace referencia al Reglamento de Publicidad Estatal, Propaganda Electoral y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, vigente en aquel entonces, en cuyo artículo 33 se regulan las condiciones para la configuración de las infracciones en materia de neutralidad. El literal b del citado artículo 33 está redactado en los mismos términos que el literal b del artículo 33 del vigente Reglamento. 4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 https://www.facebook.com/share/p/1G8xfiAEDr/ 6 https://www.facebook.com/share/r/1DRcrKTvVS/ https://www.tiktok.com/@haronporhuari/video/7622751436178230549?is_ from_webapp=1&sender_device=pc 7 https://www.facebook.com/share/v/1B6dm2P37Q/ 8 https://www.facebook.com/share/p/18WDTuVzfv/ 9 https://www.facebook.com/share/p/18WDTuVzfv/ 2540582-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00781- 2026-JEE-HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN N° 2008-2026-JNE Expediente N° EG.2026076061 JUNÍN JEE HUANCAYO (EG.2026027492)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 24 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yolanda Ignacia Acuña Rodríguez, candidata al Senado por el distrito electoral de Junín, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00781-2026-JEE-HCYO/JNE, del 16 de marzo de 2026,