Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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75 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que la sancionó con una multa equivalente a cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT), por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); y teniendo a la vista el Expediente N° EG.2026016832. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° EG.2026016832 1.1. Con la Resolución N° 00017-2026-JEE-HCYO/ JNE, del 2 de enero de 2026, el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Junín de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). Dicha lista está conformada, entre otros, por la señora recurrente. En el Expediente N° EG.20260274921.2. Con el Informe N° 000010-2026-ABP- JEEHUANCAYO-EG 2026/JNE, del 22 de febrero de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó lo siguiente: a) En el rubro VI, “Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), la señora recurrente consignó que “no tiene información por declarar”. b) Sin embargo, según el O fi cio N° 000097-2026-ASJR- OAD-CSJSC-PJ, emitido por la Corte Superior de Justicia de la Selva Central (en adelante, CSJ de la Selva Central) y recibido el 12 de febrero de 2026, la señora recurrente registra una sentencia en el Expediente Judicial N° 288-2010-0-1522-JP-CI-01, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado - Sede Mazamari, cuya materia es “Obligación de Dar Suma de Dinero”. Asimismo, se constató que, por la Resolución N° Once, se expidió el auto que declaró consentida la sentencia del proceso. c) En consecuencia, la señora recurrente habría consignado presunta información falsa en el rubro VI de su DJHV. 1.3. En atención a lo informado, con la Resolución N° 00781-2026-JEE-HCYO/JNE, del 16 de marzo de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra de la señora recurrente por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fi scalización al personero legal de la OP, a fi n de que presentara los descargos correspondientes en el plazo de un (1) día calendario. 1.4. Con la Noti fi cación N° 57696-2026-HCYO, dicha resolución fue noti fi cada en la casilla electrónica CE_76661263 del personero legal el 13 de marzo de 2026, a las 14:46:20 horas. 1.5. El 14 de marzo de 2026, la señora recurrente suscribió y presentó sus descargos. En ellos señaló que la omisión de consignar, en su DJHV, el proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero fue involuntaria, debido a que se trataba de un proceso antiguo, cuya obligación había sido íntegramente cumplida y cuyo expediente se encontraba archivado de fi nitivamente; por ello, a fi rmó que no existió intención de ocultar información. Asimismo, sostuvo que la omisión no afectó el principio de transparencia ni el derecho a la participación política, y solicitó que se tuviera por absuelta la observación y se dispusiera la continuidad de su candidatura. 1.6. Posteriormente, por la Resolución N° 00781-2026-JEE-HCYO/JNE, del 16 de marzo de 2026, el JEE, entre otros aspectos, determinó que la señora recurrente declaró información falsa en el rubro VI de su DJHV e incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP; por ello, la sancionó con una multa equivalente a cinco (5) UIT. Asimismo, autorizó la anotación marginal en el rubro VI.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En ese contexto, el 22 de abril de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00781-2026-JEE-HCYO/JNE, con los siguientes argumentos: a) La omisión de consignar un proceso judicial en su DJHV obedeció a un error involuntario, sin que haya existido dolo o intención de ocultar información. b) Solicita la reducción de la multa porque concurren circunstancias atenuantes (reconocimiento de la omisión, ausencia de dolo y carácter antiguo del proceso), en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad y del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1. c) La remisión de copias al Ministerio Público carece de sustento, al no existir elementos que evidencien la comisión de un ilícito penal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que los candidatos que postulen a los cargos referidos en el numeral 23.1, hayan o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a dichos cargos, una DJHV, la cual es publicada en la página web de la respectiva organización política. 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 ordena: 23.6. En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, al Senado y a representantes peruanos ante el