Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 237

237 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Comas, provincia y departamento de Lima, a partir de dicha fecha. b) Recibos de suministro eléctrico correspondiente al candidato Cristhian Javier Aliaga Aldave: Ninguno permite acreditar de manera fehaciente la continuidad de domicilio; máxime si de uno de ellos (el del 2024) no se puede identi fi car al titular del servicio. c) Copia de minuta de contrato de Transferencia de Propiedad de Bien Futuro del 12 de agosto del 2020: Esta comprueba un acuerdo de voluntades entre el candidato y la empresa WR S. A.; mas no que el candidato haya cumplido con el requisito de continuidad de domicilio; más aún si del tenor del citado documento se advierte que consigna como su domicilio el ubicado en la av. María Parado de Bellido N° 594, urbanización Santa Isabel, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. d) Copia del DNI de la candidata Valentina Yamilee Montalvo Corso: Este fue expedido el 30 de julio de 2024, por lo que únicamente se acredita que domiciliaba en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, a partir de dicha fecha. e) Declaración jurada de convivencia y traslado domiciliario del 25 de junio del 2026, correspondiente a la candidata Valentina Yamilee Montalvo Corso: Esta fue emitida el 25 de junio del 2026 y certi fi cada a nivel notarial en la misma fecha; sin embargo, tal y como se expresa en el citado documento, lo que se certi fi ca es la autenticidad de la fi rma, mas no el contenido de este. En ese sentido, no resulta prueba sufi ciente para acreditar la continuidad domiciliaria exigida por ley. De otro lado, de los documentos antes mencionados, el único que contaría con e fi cacia probatoria y jurídica en el presente procedimiento sería el señalado en el numeral e en tanto que cuenta con certi fi cación notarial, conforme a los parámetros determinados por el artículo 245 del Código Civil (ver SN 1.4). Sin embargo, como ya se ha señalado, dicho documento no prueba el cumplimiento del requisito cuestionado. 2.5. Ahora bien, el señor recurrente ha adjuntado los siguientes documentos a su escrito de apelación: a) Acta de entrega de casa y estacionamientos del Condominio Nuevo Comas, ubicada en Mz. A-2 Lote 1 de la Parcela B2-A, distrito de Comas, por parte de la Empresa WR S. A. el año 2022 y don Cristhian Javier Aliaga Aldave, conyugue. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Junta de propietarios del Conjunto Residencial “Condominio Tress” del 23 de mayo 2023, donde acuerdan nombrar a don Cristhian Javier Aliaga Aldave, presidente de la Junta de propietarios y de la directiva. c) Recibo de servicio del de los años 2023 y 2025. d) Estado de cuenta corriente detallado de sus pagos de impuestos municipales 2023 a la actualidad, expedito por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Comas. e) Constancia de Registro de Contribuyente de don Cristhian Javier Aliaga Aldave desde año 2022 hasta la actualidad, expedito por la Sub Gerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente de la Municipalidad Distrital de Comas. f) Constancia de No Adeudo de obligaciones tributarias desde el año 2022 a la actualidad, de don Cristhian Javier Aliaga Aldave expedito por la Sub Gerencia de Recaudación de la Municipalidad Distrital de Comas. Respecto a este extremo cabe señalar que conforme lo establecido por el artículo 374 del Código Procesal Civil, los documentos no son susceptibles de ser valorados en esta etapa; más aún cuando la OP tuvo la posibilidad de presentarlos en la etapa de subsanación. 2.6. Adicionalmente; de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), se observa lo siguiente:a) Respecto al candidato Cristhian Javier Aliaga Aldave: Registra domicilio en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, a partir de diciembre del 2025. Por lo tanto, no se acredita el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. b) Respecto a la candidata Valentina Yamilee Montalvo Corso: Registra domicilio en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, a partir de junio del 2025. Sin embargo, se veri fi ca que nació el 22 de junio del 2007, por lo que no participó en ninguno de los procesos electorales anteriores a junio de 2025, razón por la cual no fue incluida en los respectivos padrones. Ante dicha circunstancia, en aplicación del principio en pro de la participación (ver SN 1.1.), corresponde tener por acreditado el cumplimiento del requisito del domicilio de la precitada candidata. 2.7. De lo expuesto, se concluye que –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos– el JEE debió verifi car o solicitar dicha información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada respecto a la solicitud de inscripción de la candidata Valentina Yamilee Montalvo Corso, al haberse corroborado que cumple con el requisito de domicilio continuo en la circunscripción por la que postula; y desestimarse el recurso de apelación respecto al candidato Cristhian Javier Aliaga Aldave, en tanto no se ha acreditado la continuidad de domicilio en la circunscripción por la que postula. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Joel Chauca Méndez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución N° 00151-2026-JEE-LIN2/ JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Valentina Yamilee Montalvo Corso, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. b) Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Joel Chauca Méndez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00151-2026-JEE-LIN2/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cristhian Javier Aliaga Aldave, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.