Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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236 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 indica lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil 1.3. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Código Procesal Civil1.4. El artículo 245 señala que: Fecha cierta Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: […] 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; […] 1.5. El artículo 374 señala que: Medios probatorios en la apelación de sentencias Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción 1.6. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.7. El numeral 30.10 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 30.10 El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra organización política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por el órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETODel caso concreto2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que no cumplieron con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción por la que postulan, en tanto que la documentación presentada no acredita de manera fehaciente el cumplimiento del referido requisito. 2.2. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que el JEE no valoró de manera conjunta e integral los medios probatorios presentados, limitándose únicamente a observa la fecha de emisión del DNI, vulnerando los principios de razonabilidad, verdad material y debido procedimiento administrativo, así como el principio de conservación de la voluntad popular reconocido por la jurisprudencia electoral. 2.3. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia del requisito de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representar a una comuna mantenga un vínculo real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.4. De los actuados obrantes en el expediente se tiene que el señor recurrente presentó en la etapa de subsanación diversos documentos, sobre los cuáles se puede establecer lo siguiente: a) Respecto a la copia del DNI del candidato Cristhian Javier Aliaga Aldave: Este fue expedido el 23 de enero de 2026, por lo que únicamente se acredita que domiciliaba en el distrito de