Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 239

239 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.6. El artículo 33 indica lo siguiente: El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. 1.7. El artículo 39 precisa lo siguiente: El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.8. En el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 determina que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.9. El artículo 32 establece que: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.10. El artículo 33 estipula: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1 En el presente caso, el JEE, especí fi camente, declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, argumentando que los medios probatorios aportados no generaban la certeza su fi ciente para acreditar que el mismo domicilió en el distrito de Supe Puerto durante los dos (2) últimos años. 2.2. Al respecto, en su recurso de apelación, la señora recurrente sostiene que en el expediente obran documentos que acreditarían este extremo, por ello corresponderá merituar cada uno de ellos, a efecto de determinar si efectivamente los mismos pueden considerarse válidos para acreditar el cumplimiento del requisito de continuidad de domicilio por parte del señor candidato. a) Constancia Domiciliaria del 24 de junio del 2026, emitido por el juez de paz de Supe Puerto. Dicho documento señala: […] SÉ DE LA VERACIDAD DE DICHO DOMICILIO QUE, DON JOHN KELVIN LOPEZ MORALES, DOMICILIA EN DICHO LUGAR DESDE EL 15 DE ENERO DEL 2023 HASTA LA ACTUALIDAD, SEGÚN LA CONS TATACION REALIZADA. EN CASO DE RESULTAR FALSA LA INFORMACIÓN DECLARADA, HABER INCURRIDO EN DELITO DE FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO ART. 411 DEL CODIGO PENAL Y DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA DE DOCUMENTOS FALSEDAD GENÉRICA ART. 427 Y 438 DEL CODIGO PENAL Y CONCORDANCIA CON EL ART. IV-1-7 DEL TITULO PRELIMINAR DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERAL LEY Nº 27444. SE EXPIDE LA PRESENTE CONSTANCIA A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA PARA LOS FINES QUE ESTIME NECESARIO. Al respecto, no puede tomarse como medio probatorio idóneo; dado que se está dando fe en un día en especí fi co y no sobre un supuesto que se habría durante un período de tiempo. Con ello no se pretende desconocer las facultades que la ley otorga a los jueces de paz; empero, por sí misma, la citada constancia no resulta garantía su fi ciente para acreditar el requisito cuestionado. b) Contrato de arrendamiento con habitación amoblada con cláusula de allanamiento futuro y desalojo express del 15 de enero del 2023. Se trata de un documento privado, y no es propiamente un documento de fecha cierta, por lo cual no produce convicción de su temporalidad. c) Constancia laboral del 5 de junio de 2026 emitida por la O fi cina de Administración de Potencial Humano del Ministerio Público. Del citado documento, se advierte que el señor candidato se viene desempeñando como asistente en función fi scal en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Barranca. Sin embargo, dicha dependencia fi scal se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, mas no en el distrito de Supe Puerto. En ese sentido, la constancia presentada no acredita la continuidad de domicilio exigida por ley. 2.3 Cabe precisar que, de conformidad con el artículo 245 del Código Procesal Civil, un documento privado adquiere