Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 238

238 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2542167-1 Confirman la Resolución Nº 00813-2026- JEE-HUAU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura RESOLUCIÓN Nº 2445-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027830 SUPE PUERTO - BARRANCA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2026015876)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Jaqueline Anyosa Ponce, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00813-2026-JEE-HUAU/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don John Kelvin López Morales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260158761.1. El 17 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución Nº 00629-2026-JEE-HUAU/ JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones presentadas. Dicha resolución fue noti fi cada a la señora recurrente el 28 de junio de 2026, como consta en el cargo de Noti fi cación Nº 311940-2026-HUAU. 1.3. El 30 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00813-2026-JEE- HUAU/JNE, del 11 de julio de 2026,, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato argumentando que los medios probatorios aportados no contienen ningún motivo o razón que produzcan la certeza su fi ciente que permita acreditar que el nombrado domicilió en el distrito de Supe Puerto durante los dos (2) últimos años computados hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (16 de junio de 2026), razón que permite sostener que este extremo observado no ha sido subsanado satisfactoriamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00813-2026-JEE-HUAU/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Sostiene que el JEE vulneró el principio de criterio de conciencia y primacía de lo sustancial sobre lo formal, en tanto que las exigencias no o pueden impedir el ejercicio efectivo del derecho a la participación política. b) El JEE de manera abusiva ha realizado una valoración limitativa en las pruebas. c) El JEE ha omitido su obligación de búsqueda de la verdad material al no valorar objetivamente los medios de prueba presentados en la etapa de subsanación y con los cuales se acredita el arraigo en la circunscripción del distrito de Supe Puerto del señor candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral, dispone: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. […]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.4. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.5. El numeral 2 del artículo 6 señala lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito,