Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / ya que no fue condenado en calidad de funcionario o servidor público, por lo que tampoco le resulta aplicable lo señalado en la Resolución Nº 0085-2026-JNE. Asimismo, se ha veri fi cado que la condena impuesta en el Expediente Nº 01820-2015-72-0501-JR-PE-03 ha sido declarada no pronunciada por parte del órgano jurisdiccional. 2.8. Por consiguiente, al veri fi carse que el señor candidato no se encuentra impedido de postular, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00262-2026-JEE-ANGA/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Carlos Riveros Zorrilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Angaraes continúe con el trámite correspondiente respecto de la candidatura de don José Carlos Riveros Zorrilla. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Al respecto, véase la Resolución Nº 1142-2022-JNE, del 10 de julio de 2022, recaída en el Expediente Nº ERM.2022019186, y, más recientemente, la Resolución Nº 0005-2026-JNE, del 8 de enero de 2026, recaída en el Expediente Nº EG.2026017631. 2542998-1 Precisan que en el Padrón Electoral Definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, doscientos veintitrés (223) electores con domicilio verificado en el distrito de La Punta (Provincia Constitucional del Callao) quedan comprendidos en el padrón del referido distrito RESOLUCIÓN Nº 3019-2026-JNE Lima, 12 de agosto de 2026VISTOS: el O fi cio Nº D000199-2026-RENIEC/ SGEN de la secretaria general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), recibido el 11 de agosto de 2026, con el cual remite el Informe Nº D000039-2026-RENIEC/DRE/SDPEG de la Subdirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección del Registro Electoral; el Informe Nº 000357- 2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), recibido el 11 de agosto de 2026; así como el Informe Nº 000949-2026-OGAJ/JNE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del 12 de agosto de 2026; y el Memorando Nº 001208-2026-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, del 12 de agosto de 2026; y escuchadas las exposiciones de la jefa nacional del Reniec y del jefe nacional (i) de la ONPE en la sesión del Pleno ampliado del Jurado Nacional de Elecciones realizada el 12 de agosto de 2026, sobre la situación de un grupo de electores registrados en el distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, y restituidos a sus domicilios anteriores, en relación con el padrón electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y CONSIDERANDO QUE:1. Mediante la Resolución Nº 1266-2026-JNE, del 5 de junio de 2026, se aprobó el Padrón Electoral Defi nitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, el cual comprende el siguiente número de electores: ELECCIONES REGIONALES 2026 Total de electores del padrón electoral 26 314 648 ELECCIONES MUNICIPALES 2026 Total de electores del padrón electoral 26 314 648 Total de ciudadanos extranjeros inscritos 76 Total de electores 26 314 724 2. De acuerdo con la intervención de la jefa nacional del Reniec en la sesión del Pleno del 12 de agosto de 2026, y según los datos contenidos en el Informe Nº D000039-2026-RENIEC/DRE/SDPEG de la Subdirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección del Registro Electoral, después del cierre del padrón electoral 1, el Reniec efectuó la restitución de domicilio de 223 ciudadanos registrados en el distrito de La Punta (Provincia Constitucional del Callao), ubicándolos en el padrón electoral de las ERM 2026 en los distritos en los que tuvieron domicilio anterior, es decir, fueron restituidos a 51 distritos a nivel nacional, únicamente para efectos electorales, ello debido a que, por una imprecisión técnica se consideró que las actas de constatación domiciliaria tenían observación por no residir en el domicilio veri fi cado o por tener una dirección inexistente. Como resultado de las acciones de control posterior efectuadas respecto de las veri fi caciones domiciliarias realizadas en el distrito de La Punta, el Reniec advirtió una falta de correspondencia entre los números de las actas de veri fi cación y los ciudadanos a quienes estas correspondían, lo que ocasionó que 223 ciudadanos fueran considerados en el Padrón Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 como parte de ciudadanos restituidos pese a que las actas correspondientes no consignaban las situaciones que sustentaban dicha restitución. 3. El padrón electoral es una herramienta de crucial importancia en el ejercicio de la democracia, pues determina el número de ciudadanos hábiles para votar en un proceso electoral y asigna a cada elector la circunscripción electoral en la cual emitirá su voto, más aún tratándose de elecciones subnacionales como el presente proceso electoral, en que se elegirán autoridades regionales, municipales provinciales y municipales distritales.