Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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83 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Noti fi caciones de Pronunciamientos y Actuaciones Jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Jefatural Nº 000187-2025-JN/ONPE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 En virtud de dicho acuerdo, el Pleno del JNE brindó opinión favorable a la ONPE para que pueda realizar la reapertura del REP hasta el 2 de mayo de 2026. 5 Adicionalmente, obra en autos un recurso de reconsideración interpuesto contra dicha carta, el cual tampoco contiene cargo alguno de presentación ante la ONPE. 2544489-1 Confirman extremo de la Resolución N° 01541-2026-JEE-HCYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN Nº 2685-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028633 INGENIO - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2026015740) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Keelin Melissa Truco Huamán, personera legal titular de la organización política Batalla Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01541-2026-JEE-HCYO/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud inscripción de doña Karen Jhesenia Gaspar Huayta, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de la organización política Batalla Perú 9. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01115-2026-JEE- HCYO/JNE, del 20 de junio de 2026, publicada y notifi cada el 22 del mismo mes y año, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, por lo que otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas. En relación con la señora candidata, su candidatura fue observada porque la carta de autorización presentada para efectos de su postulación por una organización política distinta a la que se encuentra a fi liada, no acreditó haber sido emitida por un órgano competente de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (donde se encuentra a fi liada), conforme a lo exigido por el numeral 30.10 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. El 24 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación, donde manifestó lo siguiente: a) Conforme al estatuto de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, el Órgano Electoral Regional es un órgano autónomo y permanente, estando encargado de desarrollar los procesos de elecciones internas, proclamar candidatos ganadores y resolver las controversias que se presenten a nivel interno. b) En tal sentido, el secretario titular del referido órgano electoral, en su condición de único directivo vigente y reconocido ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), es la autoridad competente inherente para pronunciarse sobre la viabilidad y disponibilidad de sus a fi liados para participar o no en una determinada circunscripción territorial, conforme lo establecido en el artículo 24-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). c) Los mandatos de los demás órganos directivos de la citada organización política se encuentran vencidos y caducos por haber transcurrido en exceso el plazo máximo establecido por ley sin que se haya inscrito un nuevo proceso de elección interna de dirigentes. En ese sentido el único directivo con mandato vigente es don Arturo Raúl Zapata Méjico, por lo que su manifestación de voluntad unilateral e inequívoca representa por sí misma la voluntad legítima, mayoritaria y absoluta del órgano de dirección de la referida organización política. d) Desconocer la carta de autorización de don Arturo Raúl Zapata Méjico implicaría forzar a la administración electoral a convalidar actos nulos o, peor aún, exigir un requisito imposible de cumplir, lo que afectaría el derecho al debido proceso. 1.4. A través de la Resolución Nº 01541-2026-JEE- HCYO/JNE, del 14 de julio de 2026, publicada y noti fi cada el 16 del mismo mes y año, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, con excepción de la candidatura de la señora candidata, por incumplimiento de lo establecido en el numeral 30.10 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. Sustentó su decisión en que conforme el estatuto de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, no se advierte que don Arturo Raúl Zapata Méjico, en su condición de secretario titular del Comité Electoral Regional, tenga la facultad de autorizar a su sola fi rma que un a fi liado pueda postular por una organización política distinta, debiendo sumarse a ello que ni el propio Órgano Electoral Regional tiene reconocida dicha competencia, por lo que la carta de autorización presentada no satisface el requisito previsto en el numeral 30.10 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. Adicionalmente, consideró que tampoco estaba acreditada la vigencia del cargo de don Arturo Raúl Zapata Méjico, ya que este fi gura como secretario titular del Comité Electoral Regional desde el 20 de enero de 2022, teniendo dicho cargo la vigencia de cuatro (4) años conforme el artículo 57 del estatuto de la mencionada organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución