Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / Expediente Nº ERM.2026026387 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2026017949)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mauricio Enrique Palomino Vidal, Personero Legal Nacional Titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00248-2026-JEE-LIO3/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Kruger Kelvin Vidal Quispe, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En tal sentido, emito el presente VOTO EN MINORÍA , con base en las razones que se exponen a continuación: 1. El procedimiento de inscripción de listas de candidatos responde a los principios de celeridad, simplicidad y e fi cacia, por lo que su diseño normativo procura garantizar el ejercicio del derecho fundamental de participación política, evitando imponer a las organizaciones políticas y a sus candidatos exigencias formales que no resulten estrictamente necesarias. 2. En tal sentido, la carga de acreditar los requisitos de inscripción mediante documentación adicional solo resulta exigible a los candidatos y a la organización política respecto de aquellos hechos o circunstancias cuya veri fi cación no pueda ser realizada por el propio Jurado Electoral Especial mediante el acceso a fuentes de información pública o a través de requerimientos dirigidos a las entidades estatales competentes. 3. Ello resulta coherente con el propio Reglamento de Inscripción, que contempla en su artículo 20, una etapa de fi scalización posterior precisamente destinada a veri fi car la veracidad de la información declarada y, de ser el caso, disponer la exclusión del candidato cuando se con fi guren las causales previstas en la normativa electoral. 4. Por tanto, cualquier requerimiento de documentación que el JEE puede recabar u obtener de OFICIO a través del requerimiento a otras entidades es Nula, por lo que, el procedimiento debe retrotraerse a etapa de ser necesario. 5. En el presente caso, después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE debió veri fi car el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, pues en esta etapa de cali fi cación el JEE, además de la DJHV, contó con recursos de ac ceso público, de la propia entidad y de entes públicos que pueden ser veri fi cables de o fi cio, a fi n de no trasladar la carga a las OP, tal es el caso de la información del ROP 3, fi chas de RENIEC, padrones electorales, partidas registrales, entre otros. 6. En el caso concreto, se observa que don Americo Zegarra Acuña en la DJHV declaró que no presentaba sentencia; por tanto, resulta una barrera burocrática que el Jee requiera copia de la sentencia fi rme, que según su declaración NO tiene. 7. Por su parte los candidatos a Regidores Anthony Steff ano Moran Huamali, Fernando Portugal Astete, Estefany Selene Hipolo Tafur, Zaid Edgardo Galeano Quispe y de Alcalde don Americo Zegarra Acuña según los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, registran domicilio en San Juan de Lurigancho, durante el periodo exigido por la normativa electoral; revisión que el JNE realizó de o fi cio, cuando dicha función corresponde al JEE como órgano califi cador.8. Entonces, según criterio de la suscrita las observaciones respecto de los domicilios de los candidatos debieron haber sido absuelta de o fi cio con la veri fi cación de los padrones electorales, por tanto, las solicitudes de inscripción de aquellos candidatos que cumplan con el requisito de dos años continuos de domicilio de su jurisdicción, según veri fi cación de los padrones electorales, deberán ser amparada, considerando que cualquier pedido posterior que realice al JEE es nulo. 9. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar en parte el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y revocar la resolución venida en grado. Por estas razones , MI VOTO es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Richard Alberto Lema Quintana, Personero Legal Titular de la alianza electoral Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00097-2026-JEE-LIE2/JNE, del 06 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Americo Zegarra Acuña, doña Angela Yesli Bravo Huaman, doña Indira Francesca Chiroque Vallejos, don Anthony Ste ff ano Moran Huamali, doña Arle Marleni Gutiérrez Flores, don Fernando Portugal Astete, doña Estefany Selene Hipolo Tafur, don Zaid Edgardo Galeano Quispe, doña Gladys Basilisa Tintaya Rodríguez Vda De Ugaz, doña Gladys Salome Flores Ragas y doña Ericka Vivianne Cristobal Morales; candidato a alcalde y candidatos a regidores, respectivamente, al precitado concejo municipal; asimismo declarar INFUNDADO el citado recurso de apelación y, CONFIRMAR la Resolución Nº 00097-2026-JEE-LIE2/JNE, del 06 de julio de 2026, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jhony Benito Bacon Terrones, doña Etel Fabiola Bailetti Figueroa, don Romel Teodoro Rosario Ccahuana, don Amir Bashir Terrones Castro, don Maicol Daniel Vega Núñez y don Erick Piero Vásquez Sánchez, candidatos a regidores para el citado concejo municipal. S. MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 https://sroppublico.jne.gob.pe/ 2544480-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N ° 00193-2026-JEE- TBPT/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata RESOLUCIÓN Nº 2296-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026943 LAS PIEDRAS - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2026016830) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en