Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / 3 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014. 4 Ver artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010. 2544496-1 Confirman la Resolución N° 00097- 2026-JEE-LIE2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 RESOLUCIÓN Nº 1947-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026387 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2026017949) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Alberto Lema Quintana, Personero Legal Titular de la alianza electoral Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00097-2026-JEE- LIE2/JNE, del 06 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de la alianza electoral Renovación Popular Perú (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00038-2026-JEE-LIE2/ JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir que algunos candidatos de la lista no acreditaron algunos requisitos de admisibilidad y otorgó el plazo previsto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), a fi n de que la OP subsane las observaciones formuladas. 1.3. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación por medio del cual respondió las observaciones formuladas. 1.4. A través de la Resolución Nº 00097-2026-JEE- LIE2/JNE, del 06 de julio de 2026, el JEE resolvió, declarar improcedente, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de la Alianza Electoral Renovación Popular Perú, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por no haber subsanado las observaciones formuladas dentro del plazo previsto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 09 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Errores de hecho y derecho pues no ha valorado correctamente el cargo de recepción del escrito de levantamiento de observaciones formuladas. b) El levantamiento de observaciones como tal fue presentado mediante el Sistema de Mesa de Partes Virtual, con fecha 29 de junio del 2026 exactamente a las 23:33:47, con lo cual se acredita que se presento el escrito dentro del plazo de Ley. c) Como consecuencia de un error involuntario y material, se presentó a las 08:18:43 horas del 30 de junio del 2026, únicamente los anexos que no se adjuntaron al escrito de levantamiento de observaciones presentado el día anterior. Siendo un error que no constituye un yerro material, no cuenta con alteración del documento previamente ingresado, sino solo busca adjuntar los anexos plenamente declarados en el levantamiento de observaciones. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser notifi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. En el Reglamento de Inscripción1.2. El artículo 25; el numeral 32.1 del artículo 32; el numeral 33.1 del artículo 33; y la primera disposición fi nal; establecen lo siguiente: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera. Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito