Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / adelante señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00193-2026-JEE-TBPT/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Paolo Renzo Somoza Vargas y Sanny Briggith Rengifo Osorio, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente, personero de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP) presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, integrada por un (1) candidato a alcalde y ocho (8) candidatos a regidores, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.2. Mediante Resolución Nº 00093-2026-JEE-TBPT/ JNE del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir diversas observaciones referidas al cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; otorgándose a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para su subsanación, bajo apercibimiento de declarar improcedentes las candidaturas observadas. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación manifestando que cumplía con levantar las observaciones formuladas, adjuntando diversa documentación respecto de algunos de los candidatos observados. 1.4. A través de la Resolución Nº 00193-2026-JEE- TBPT/JNE, del 7 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos debido a que la documentación presentada en el escrito de subsanación resultó insu fi ciente para generar convicción respecto del periodo mínimo de domicilio continuo. Esta resolución fue noti fi cada y publicada en el Panel del JEE el 8 de julio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00193-2026-JEE-TBPT/JNE, del 7 de julio de 2026, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La decisión adoptada vulnera el derecho al debido proceso, así como el principio de preclusión de la Ley Orgánica de Elecciones, al hacer una interpretación sesgada y aislada del proceso electoral y del cronograma electoral. b) En mérito del principio Interoperabilidad conforme Ley Orgánica de Elecciones, prescribe que los órganos del sistema electoral están prohibidos de exigir a los administrados o usuarios la información que pueda ser obtenida mediante la interoperabilidad u obre en poder de las entidades de la administración pública, por ello, el JEE omitió sus facultades, teniendo en cuenta que, el RENIEC, es un organismo autónomo del Estado peruano encargado de identi fi car a todos los ciudadanos y llevar el registro o fi cial de su estado civil y que además es parte del sistema electoral peruano. c) Por lo que, a ambos candidatos se les vulnera el derecho fundamental de participación, así como el principio de principio de Accesibilidad, Simpli fi cación y Alternatividad CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente:Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. En el Reglamento de Inscripción 1.2. El artículo 22 señala: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud. La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emite el informe correspondiente sobre el inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, el cual será entregado al JEE que lo requiera. 1.3. Los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 señalan: Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos 23.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario de atención establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma manuscrita del personero legal. b. La presentación virtual se realiza a través del sistema informático del JNE en el horario establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma digital del personero legal. 23.2 Elevado el recurso de apelación o presentado un recurso de queja por denegatoria de apelación, la presentación de los documentos ante el JNE, de manera física, se realiza en el horario de atención de la mesa de partes del JNE y, de manera virtual, a través del sistema informático, las 24 horas, y se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de