Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / declarar fundado en parte el recurso de apelación; en consecuencia, revocar la resolución impugnada en el extremo referido a la candidatura de doña Mari Luz Valverde Santiago , disponiendo que el JEE continúe con el trámite de inscripción respecto de dicha candidata; y confi rmar la resolución apelada en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Crivel Jesús Salinas Yupanqui , por no haberse acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexander Virginio Ricra Clemente , personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú ; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00162-2026-JEE-PBBA/JNE, del 21 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Mari Luz Valverde Santiago, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente respecto de inscripción de la lista de candidatos, conforme a lo expuesto en la presente resolución. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexander Virginio Ricra Clemente , personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00162-2026-JEE-PBBA/ JNE, del 21 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Crivel Jesús Salinas Yupanqui, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señor magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544937-1Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00073-2026-JEE-SPAB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo RESOLUCIÓN Nº 2806-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025156 NIEPOS - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2026016068) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gean Carlo Miranda Gallardo, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00073-2026-JEE-SPAB/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Elsina Aguilar Silva y don Raul Castañeda Torres, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Niepos, por la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00073-2026-JEE- SPAB/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que doña Elsina Aguilar Silva (en adelante, señora candidata) no cumplía con el requisito exigido, por cuanto mantenía a fi liación vigente a otra organización política inscrita, especí fi camente, al partido político Ahora Nación – AN; asimismo, que don Raúl Castañeda Torres (en adelante, señor candidato) no cumplía con el requisito previsto para la cuota de candidatos designados, por cuanto, conforme al orden determinado por la fecha de registro de la solicitud de inscripción, únicamente se computaban los dos (2) primeros candidatos designados, encontrándose el citado candidato en el tercer lugar. En ese sentido, el JEE concluyó que no se acreditó los requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Esta resolución fue publicada el 28 de junio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y noti fi cada en la misma fecha, a la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se tiene de la Noti fi cación Nº 312826-2026-SPAB. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00073-2026-JEE-SPAB/JNE, alegando esencialmente, lo siguiente: - En cuanto a señora candidata, señala que el JEE incurrió en un error de hecho al sostener que incumplió lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción; asimismo, sobre el señor candidato, re fi ere que la resolución recurrida se sustentó en un error informático ajeno al administrado.