Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Martín Ignacio Labrín Carrasco, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00477-2026-JEE-PIUR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026022312 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Con Resolución N° 00477-2026-JEE-PIUR/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos por el incumplimiento de requisitos de ley no subsanables -no haber estado a fi liado a la OP por la que postula dentro del plazo establecido-, debido a que: a) Respecto de los doña Reyna Isabel Vilchez Sullón y don Jorge Luis Marcelo Abad, candidatos a regidores para la citada comuna (en adelante, señores candidatos), no se acreditó el cumplimiento del requisito previsto en el inciso c del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), por cuanto no registraban a fi liación a la OP dentro del plazo legal y tampoco fueron consignados como candidatos designados, pese a que la cantidad de designados para esta lista son dos (2) candidatos como máximo. b) En consecuencia, estimó que dichos candidatos no acreditaban una participación válida en el proceso de democracia interna. En atención a ello, concluyó que se confi guró un supuesto de improcedencia que afectaba a toda la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00477-2026-JEE-PIUR/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE declara improcedente la lista de candidatos sobre la base de una indebida revisión posterior de la etapa de elecciones primarias, desconociendo el principio de preclusión electoral, pese a que en la etapa de democracia interna ya fue realizada. b) Argumenta que el JEE aplicó indebidamente el supuesto de improcedencia por incumplimiento de participación en elecciones primarias, cuando los candidatos cuestionados sí participaron y confunde una supuesta observación de a fi liación con la causal de no participación en elecciones primarias. c) En consecuencia, no puede a fi rmarse que dichos candidatos incumplieron con participar en elecciones primarias, porque su participación se encuentra acreditada en el acta correspondiente y en la lista o fi cial del proceso de elecciones primarias. d) Los señores candidatos no requieren acta de designación directa, porque no postulan como designados, sino como candidatos que participaron en elecciones primarias. Por ello, exigirles un acta de designación constituye una valoración errónea de su verdadera condición dentro de la lista. e) Alega que el JEE no concede plazo de subsanación respecto de observaciones de hoja de vida que fueron formales, materiales y aclarables.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El artículo 24-A indica que: Solo el a fi liado que tenga como mínimo un año de afi liación a la fecha límite de la convocatoria a la elección correspondiente puede postular para ser candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En la Ley N° 32536, Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fi n de ampliar el período de a fi liación para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1.5. La Vigesimoprimera Disposición Transitoria prevé que: De manera excepcional y por única vez, se habilita a participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026 a: a. Los ciudadanos que se hubieran a fi liado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, exonerándose del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. b. Los ciudadanos que se a fi lien a una organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con a fi liación política vigente al 8 de octubre de 2025, exonerándose igualmente del plazo establecido en el artículo 24-A de la Ley 28094. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cada por la Ley N° 32245 (en adelante, LOE) 1.6. En la Decimoctava Disposición Transitoria, se establece que: [...] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores [resaltado agregado].