Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, además, disponer que el JEE continúe con el trámite que corresponda. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Gean Carlo Miranda Gallardo, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00073-2026-JEE-SPAB/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Raul Castañeda Torres, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gean Carlo Miranda Gallardo, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00073-2026-JEE-SPAB/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Elsina Aguilar Silva, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente a la solicitud inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Niepos, conforme al marco normativo electoral vigente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Incorporada por el artículo 2 de la Ley Nº 32058 y modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32245. 3 Incorporada por el artículo único de la Ley Nº 32536, publicada en el 25 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Ver en: <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado> 2544947-1Revocan extremo de la Resolución Nº 00285-2026-JEE- TBPT/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata RESOLUCIÓN Nº 2867-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026029057 MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2026023208) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: el recurso de apelación presentado por don William Amílcar Meza Valencia, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00285-2026-JEE-TBPT/JNE, del 18 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marly Marín da Silva, don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, don Gregorio Huamán Yuca, doña Katherine Cecilia Quiñonez Achahui, doña Nohemí Aquino Acharte, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Anoshka Violeta Irey Kameno, doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador y doña Rocío Taipe Velásquez, candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026023208 (solicitud de inscripción) 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios por parte de la organización política Partido País para Todos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00208-2026-JEE- TBPT/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios y otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas. 1.3. En la referida resolución, el JEE formuló las siguientes observaciones: a) Respecto a doña Marly Marín da Silva, candidata a vicegobernadora regional, y a doña Nelly Centeno Cruz, doña Anoshka Violeta Irey Cameno y doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador, candidatas a consejeras regionales titulares, debe precisarse la información correspondiente a su experiencia laboral o a sus ingresos, a fi n de que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) refl eje información veraz, coherente y completa. b) La fórmula y lista de candidatos presentada para inscripción no guarda correspondencia con la contenida en el acta que proclama a la fórmula regional y lista ganadora de las elecciones primarias, lo que impide verifi car que los candidatos cuya inscripción se solicita correspondan efectivamente a aquellos proclamados en el proceso de elecciones primarias o, de ser el caso, a las designaciones efectuadas conforme a la normativa electoral aplicable. c) De la revisión del “Acta de designación directa y consignación nominal de candidaturas”, se advierte que esta ha sido presentada de manera incompleta, toda vez que únicamente se adjunta el acta correspondiente, sin consignarse la relación nominal de los candidatos designados, ni el orden o ubicación que les corresponde dentro de la fórmula y lista de candidatos. En tal sentido, dicha omisión impide a este órgano electoral veri fi car la correspondencia entre los candidatos designados mediante el acta de designación directa y aquellos consignados en la solicitud de inscripción, así como