Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Firmado Digitalmente por GARCIA TENAZOA JUSTIN ALEXANDER DNI - 74933510 – PersoneroFecha: 21.06.26 20:43:48 (-05:00) 2.4. En ese contexto, la controversia consiste en determinar si la fi rma digital consignada al fi nal del último anexo puede considerarse válida para acreditar la suscripción del escrito de subsanación o si, por el contrario, resultaba indispensable que esta se encontrara incorporada únicamente al fi nal del escrito principal. 2.5. Al respecto, corresponde acudir de manera supletoria al TUO del CPC, el cual exige que los escritos sean suscritos por la parte o el tercero legitimado que los presenta (ver SN 1.4.). Asimismo, el numeral 5.21 del artículo 5 del Reglamento de Inscripción de fi ne la fi rma digital como aquella que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite identi fi car al signatario, se encuentra vinculada únicamente a este y a los datos a los que se re fi ere, garantiza la integridad del contenido del documento y posee la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita (ver SN 1.6.). 2.6. En el presente caso, no se advierte la ausencia de fi rma digital, sino que esta fue incorporada en la última página del documento en formato PDF que contiene el escrito de subsanación y la totalidad de sus anexos. En consecuencia, no se está frente a un supuesto de falta de suscripción, sino ante una fi rma digital cuya representación grá fi ca se encuentra consignada al fi nal del documento electrónico presentado. 2.7. Cabe precisar que la ubicación de la representación visual de la fi rma digital no limita sus efectos a la página en la que aparece, pues aquella se encuentra criptográ fi camente vinculada al documento electrónico en su integridad, garantizando tanto la autenticidad del fi rmante como la integridad del contenido suscrito. En efecto, cualquier modi fi cación realizada en cualquiera de las páginas del documento luego de su suscripción ocasiona la invalidación de la fi rma digital. 2.8. Asimismo, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, reconocen que la fi rma digital sustentada en un certi fi cado digital permite identi fi car inequívocamente al fi rmante, garantiza la autenticidad de su manifestación de voluntad y asegura la integridad del documento electrónico. En ese sentido, cuando un documento PDF ha sido fi rmado digitalmente y dicha fi rma resulta válida, esta ampara la totalidad del documento electrónico, aun cuando su representación gráfi ca únicamente sea visible en una de sus páginas. 2.9. Bajo esa premisa, la fi rma digital consignada al fi nal del último anexo debe entenderse como aquella que vincula al señor recurrente con el contenido íntegro del documento electrónico presentado, el cual comprende tanto el escrito de subsanación como los anexos que lo integran, garantizando la autenticidad de su voluntad y la integridad de la documentación remitida al JEE como una sola unidad documental. 2.10. En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica de la fi rma digital y considerando que el documento PDF fi rmado comprende el escrito de subsanación y los anexos que lo sustentan, corresponde concluir que la fi rma consignada al fi nal del último anexo produce efectos respecto de todo el documento electrónico presentado, por lo que constituye una suscripción válida del escrito de subsanación. 2.11. Asumir una interpretación distinta implicaría privilegiar un criterio excesivamente formalista, pese a que la autenticidad de la fi rma, la identidad del fi rmante y la integridad del documento electrónico se encuentran plenamente garantizadas. Ello resultaría contrario a la regulación de la fi rma digital y al principio de conservación del voto y en favor de la participación política, previsto en el artículo X del Título Preliminar de la LOE (ver SN 1.5.), que impone preferir aquellas interpretaciones que favorezcan el ejercicio del derecho de participación política y eviten restricciones sustentadas únicamente en exigencias formales. 2.12. En mérito de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE efectuó una interpretación restrictiva de los efectos jurídicos de la fi rma digital al considerar inválido el escrito de subsanación por la sola ubicación de su representación grá fi ca dentro del documento electrónico. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, revocar la Resolución Nº 00430-2026-JEE-SMAR/JNE y disponer que el JEE continúe con la cali fi cación de la documentación de subsanación presentada por la OP y prosiga con el trámite del procedimiento de inscripción conforme a ley. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Justin Alexander García Tenazoa, personero legal titular de la organización política Renovación Popular ; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00430-2026-JEE-SMAR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Shatoja, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Popular, considerando lo expuesto en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544946-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00477-2026-JEE-PIUR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura RESOLUCIÓN N° 2632 -2026-JNE Expediente N° ERM.2026027001 CURA MORI - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2026022312)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026