Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alejandro José Mendoza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente a la admisión de la solicitud de inscripción del candidato antes referido. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero d 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544942-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00510-2026-JEE-JAUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja RESOLUCIÓN N° 2760-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027995 CONCEPCIÓN - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2026022409) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación presentado por don Osman Euclides Ildefonso Muñoz, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00510-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Karina Milagros Alcocer Lara y don Jhonatan Fredy Benavides Orihuela, candidatos a regidores para la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026022409 (solicitud de inscripción) 1.1. El 19 de junio de 2026, don Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín. 1.2. Con la Resolución N° 00257-2026-JEE-JAUJ/ JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, y otorgó a la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia en caso de incumplimiento. 1.3. En la referida resolución, el JEE formuló las siguientes observaciones: a) El documento presentado como plan de gobierno es ilegible y no cumple con el contenido mínimo exigido por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026. b) Se deberá precisar a qué grupo poblacional corresponde la Federación Agraria Regional Junín, organización a la que pertenecería don Germán Ramiro Huaynalaya Velasco, a fi n de determinar si esta se encuentra comprendida dentro de las organizaciones representativas de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para efectos del cumplimiento de la cuota electoral respectiva. c) Se deberá presentar la declaración de conciencia de don Oliver Frank Guerra García de manera legible. d) Doña Karina Milagros Alcocer Lara y don Jhonatan Fredy Benavides Orihuela no cumplieron con presentar la renuncia o licencia sin goce de haber. 1.4. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación con el objeto de levantar las observaciones formuladas en la resolución antes citada; para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Un nuevo archivo del plan de gobierno. b) El formato de declaración de conciencia de don Germán Ramiro Huaynalaya Velasco, del cual se desprende que se identi fi ca como parte de una comunidad campesina. c) El formato de declaración de conciencia de don Oliver Frank Guerra García. 1.5. A través de la Resolución N° 00510-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 10 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Karina Milagros Alcocer Lara y don Jhonatan Fredy Benavides Orihuela, candidatos para la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, al considerar que no se cuenta con un documento idóneo que permita veri fi car la licencia sin goce de haber, la renuncia, el cese o la inexistencia de un vínculo sujeto a la exigencia electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de apelación en contra de la mencionada resolución, bajo los siguientes términos: a) La resolución apelada causa a nuestra organización política y a los ciudadanos que integran la lista de candidatos un agravio de carácter irreparable, al vulnerar de forma fl agrante el derecho fundamental a la participación política, especí fi camente el derecho a ser elegido, consagrado en el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, al incurrir en un excesivo formalismo y un análisis sesgado de las circunstancias de fuerza mayor técnica que impidieron el registro oportuno; y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y verdad material, los cuales deben regir toda actuación de la administración pública y electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral.