Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / 04 de agosto de 2026, y el informe Nº 000015-2026-MP- FN-OREF-ARAA, de fecha 10 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 988-2024-MP-FN y 3866-2025-MP-FN, de fechas 11 de abril de 2024 y 31 de diciembre de 2025, se nombró a la abogada Cindy Kristel Felix Liza, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y destacándola como apoyo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio Nº 002796-2026-MP-FN-FSNCEDCF y el informe Nº 000024-2026-MP-FN-FSNCEDCF, ambos de fecha 13 de julio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, informa sobre el presunto desempeño funcional de fi ciente de la abogada Cindy Kristel Felix Liza, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y destacada como apoyo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas; ello en virtud del informe Nº 01-2026-MP-FECOF-AND/JBN, de fecha 26 de enero de 2026, el o fi cio Nº 000002-2026-MP-FN-FSEDCF- APURIMAC, de fecha 28 de enero de 2026, el o fi cio Nº 000015-2026-MP-FN-FSEDCF-APURIMAC, de fecha 23 de febrero de 2026, que eleva el o fi cio Nº 000016-2026-MP-FN-FPEDCF-ANDAHUAYLAS, de fecha 20 de febrero de 2026, y el o fi cio Nº 00042-2026-MP-FN-FPEDCF- ANDAHUAYLAS, de fecha 04 de junio de 2026, mediante los cuales se desprende que la citada fi scal no reuniría el per fi l ni las competencias requeridas para el ejercicio de la función fi scal en el subsistema especializado en delitos de corrupción de funcionarios, al mantener un signi fi cativo número de pronunciamientos pendientes de emisión, afectando la oportunidad y e fi ciencia del servicio fi scal, motivo por el cual su jefe inmediato solicitó su cambio, pedido que fue respaldado por, en ese entonces, el coordinador nacional debido al de fi ciente cumplimiento de la carga procesal asignada; asimismo, se informa que, durante una visita inopinada realizada por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Apurímac, conforme consta en el acta de fecha 27 de octubre de 2025, se veri fi có la existencia de carpetas fi scales con plazos vencidos y pendientes de pronunciamiento a cargo de la fi scal en cuestión, formulándose las observaciones correspondientes y exhortándose su inmediata regularización; sin embargo, pese a las acciones de supervisión y a las exhortaciones efectuadas, la referida fi scal no habría regularizado la situación de las carpetas materia de observación ni emitido los pronunciamientos correspondientes, incrementándose así el número de investigaciones pendientes; seguidamente, la referida Coordinación comunica que durante el desarrollo de un juicio oral, el órgano jurisdiccional habría advertido serias defi ciencias en su actuación funcional, relacionadas con la falta de dinamismo en la conducción del interrogatorio y con de fi ciencias técnicas en el examen de las partes procesales, circunstancia que motivó la intervención del fi scal provincial responsable de dicho despacho, quien dispuso la exclusión de la aludida fi scal en el mencionado proceso; aunado a ello, mediante el informe Nº 19-2026-UGI-FSNCEDCF-MP-FN/EJA, de fecha 24 de junio de 2026, la Unidad de Gestión e Indicadores de la citada Coordinación en base de la información registrada en el Sistema de Gestión Fiscal, remitió el reporte comparativo de carga procesal, control de plazos fi scales y casos resueltos, veri fi cándose que la fi scal adjunta registraría veinticuatro (24) carpetas fi scales con plazo vencido de un total de treinta (30) expedientes sujetos a control de plazos, constituyendo el mayor número de expedientes en dicha condición respecto de los demás fi scales del mismo despacho, lo cual evidenciaría un incumplimiento del deber de impulsar oportunamente las investigaciones a su cargo; en tal sentido, solicita la conclusión de la abogada Cindy Kristel Felix Liza en el cargo y despacho antes descritos. Adicionalmente, mediante el o fi cio Nº 000165-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCAPURIMAC, de fecha 02 de julio de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Apurímac, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00056-2026-1411010000, de fecha 02 de julio de 2026, correspondiente a la abogada Cindy Kristel Felix Liza; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 02299-2026-202000500, actualizado con información al 04 de agosto de 2026 y emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fi scal registra cinco (5) quejas, de las cuales dos (2) se encuentran concluidas, y tres (3) en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Cindy Kristel Felix Liza, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y destacada como apoyo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenido en el informe Nº 000015-2026-MP- FN-OREF-ARAA, de fecha 10 de agosto de 2026.