Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / circunscribirse únicamente a las candidaturas afectadas. En consecuencia, la exclusión de los señores candidatos no constituye fundamento su fi ciente para extender la improcedencia a los demás integrantes de la lista, quienes no presentan observaciones respecto del cumplimiento de los requisitos legales para su inscripción. 2.9. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la totalidad de la lista de candidatos y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, debiendo continuar con la cali fi cación de los requisitos de las candidaturas; asimismo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la improcedencia de las candidaturas de los referidos candidatos. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Martín Ignacio Labrín Carrasco, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00477-2026-JEE-PIUR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Félix Yovera Silva, don Manuel Jesús Inga Flores, doña Ericka Griselda Marcelo Pacherres, don Ramón Coveñas Sandoval y doña Dalia Aracely Vilchez Quintana, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para Municipalidad Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Martín Ignacio Labrín Carrasco, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00477-2026-JEE-PIUR/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Reyna Isabel Vilchez Sullón y don Jorge Luis Marcelo Abad, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado por la Resolución N° 00679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544924-1 Revocan la Resolución N° 01141-2026-JEE- MNIE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN N° 2688-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028274 MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2026019579) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Lourdes Flores Nano, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01141-2026-JEE-MNIE/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alejandro José Mendoza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente, en representación de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, OP), presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 01010-2026-JEE- MNIE/JNE, del 27 de junio de 2026, noti fi cada el 30 del mismo mes y año, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque el señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que labora como promotor social en la Municipalidad Distrital de Samegua hasta el año 2026, sin haber precisado su tipo de contratación o si vendría laborando en dicha entidad edil hasta la fecha. En tal sentido, se otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar dicha observación a través de la presentación del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. 1.3. Por escritos del 1 y 2 de julio de 2026, la señora recurrente, vía subsanación de documentos, señaló que adjuntaba la solicitud de licencia sin goce de haber requerida. 1.4. A través de la Resolución N° 01141-2026-JEE- MNIE/JNE, del 10 de julio de 2026, noti fi cada el 12 del mismo mes y año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción en el extremo referido al señor candidato. Dicho pronunciamiento se sustentó en que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada ante la Municipalidad Distrital de Samegua el 2 de julio de 2026, esto es, de manera posterior a la fecha límite de presentación de listas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Por escrito del 15 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01141-2026-JEE-MNIE/JNE, a fi n de que sea revocada en el extremo que declaró improcedente la candidatura del señor candidato. Sustentó su pretensión impugnatoria en los siguientes fundamentos: