Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / 30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación. […]30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista. 1.5. El numeral 32.1 del artículo 32 estipula: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.6. El artículo 33 determina: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2. No son subsanables: a) La presentación de lista incompleta. b) El incumplimiento de la paridad de género. c) El incumplimiento de las cuotas electorales. d) El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […] En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.7. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.7.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Del caso concreto 2.3. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00285-2026-JEE-TBPT/JNE, del 18 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marly Marín da Silva, don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, don Gregorio Huamán Yuca, doña Katherine Cecilia Quiñonez Achahui, doña Nohemí Aquino Acharte, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Anoshka Violeta Irey Kameno, doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador y doña Rocío Taipe Velásquez, candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la OP, por no haber acreditado ser candidatos designados, requisito previsto en artículo 30 numeral 30.3 del Reglamento de Inscripción. 2.4. Por su parte, la OP sostiene, en esencia, que la resolución materia de apelación presenta errores de hecho en tanto no se han valorado ni de manera individual ni grupal las pruebas aportadas, señalando expresamente: […] La falta de valoración de la prueba de forma individual se presenta al no analizar correctamente el Acta de presidencia nacional del partido país para todos designaciones directas y consignación nominal de candidatos -elecciones regionales y municipales 2026 (anexo 01, Acta de reconformación Nº 005 y Solicitud de inscripción de lista Declara +. La falta de valoración de la prueba de forma conjunta, se presenta como la pretensión de la inscripción de la formula y la lista de candidatos designados, las mismas que no han sido alteras o modi fi cadas desde la presentación de la solicitud de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme se tiene el declara + de fecha 19 junio 2026, cumpliéndose con todos los requisitos exigidos por ley. […]