Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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112 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / 2.5. En tal contexto, corresponde determinar si la OP acreditó haber presentado, dentro del plazo previsto por la normativa electoral, la documentación exigida para sustentar la designación directa de doña Marly Marín da Silva –candidata a vicegobernadora regional–, don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, don Gregorio Huamán Yuca, doña Katherine Cecilia Quiñonez Achahui, doña Nohemí Aquino Acharte, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Anoshka Violeta Irey Kameno, doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador y doña Rocío Taipe Velásquez; y, de ser el caso, si ello determinaba la inaplicación del requisito de afi liación considerado por el JEE al emitir la resolución impugnada. Sobre la documentación presentada con la solicitud de inscripción 2.6. Al respecto, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de Inscripción establece que la presentación virtual de las solicitudes de inscripción se acredita mediante el cargo emitido por el sistema Declara+, en el cual consta la fecha, la hora de envío y la documentación presentada por la OP. En ese sentido, dicho cargo constituye el documento idóneo para veri fi car cuáles fueron los archivos efectivamente incorporados al procedimiento dentro del plazo legal de inscripción (ver SN 1.2.). 2.7. De la revisión del cargo de recepción emitido por el sistema Declara+ se advierte que la solicitud de inscripción correspondiente al Expediente Nº ERM.2026023208 fue presentada el 19 de junio de 2026 a las 23:52:17 horas y que el expediente quedó conformado por cinco (5) documentos: i. El Acta de Designación, integrada por tres (3) páginas. ii. La solicitud de inscripción, integrada por tres (3) páginas. iii. El Acta de Resultado, integrado por siete (7) páginas. iv. El Plan de Gobierno, integrado por dieciocho (18) páginas. v. El Formato Resumen PG/PT, integrado por cinco (5) páginas. 2.8. A su vez, de la revisión de la solicitud de inscripción obrante en autos, se veri fi ca que contiene la identi fi cación de la fórmula regional y de la lista de consejeros regionales, así como una relación de los documentos que, conforme al Reglamento de Inscripción, deben acompañar la solicitud. No obstante, dicha relación constituye únicamente una referencia de la documentación exigida para el procedimiento y no acredita, por sí misma, que tales documentos hubieran sido efectivamente incorporados al expediente al momento de su presentación. 2.9. En ese sentido, la a fi rmación de la OP referida a que presentó conjuntamente con la solicitud de inscripción el acta de designación y la totalidad de la documentación exigida por el Reglamento de Inscripción debe ser contrastada con los documentos que integran el expediente administrativo al momento de su presentación, pues es sobre dicha documentación que el JEE ejerce su función cali fi cadora, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de Inscripción. 2.10. Bajo esa premisa, el cargo de recepción emitido por el sistema Declara+, al consignar expresamente que la solicitud de inscripción estuvo integrada por cinco (5) documentos, entre ellos, el acta de designación, es oportuno merituar su contenido y determinar si este cumplía con las exigencias legales vigentes para el presente proceso electoral; y si del mismo puede advertirse que personas fueron signadas como candidatos designados. Sobre la designación de candidatos 2.11. De los actuados obrantes en el presente expediente, se corrobora que, si bien a la solicitud de inscripción presentada en el sistema Declara+ se anexó el Acta de Designación, documento que aparece con el nombre “ACTA DE PRESIDENCIA NACIONAL DEL PARTIDO PAÍS PARA TODOS DESIGNACIÓN DIRECTA Y CONSIGNACIÓN NOMINAL DE CANDIDATURAS – ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026”, no se adjuntó el Anexo 1, que permitiría identi fi car individualmente a los candidatos designados. 2.12. Mediante el escrito de subsanación, el señor recurrente señala que subsana la observación adjuntando la relación nominal de los candidatos designados de la OP y su ubicación en la lista, como anexo 3, siendo que este documento corresponde al Acta Nº 005, denominada “RECONFORMACIÓN DE FÓRMULA Y LISTA DE CANDIDATOS POR RENUNCIAS DE CANDIDATOS ELECTOS EN ELECIONES PRIMARIAS PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS”. De la referida acta se desprende que, de los candidatos que resultaron elegidos en el proceso de elecciones primarias, ocho (8) han presentado su renuncia voluntaria e irrevocable a su postulación por la OP; y el candidato proclamado RUBÉN DARÍO OPORTO ARROYO, expone que por motivos de fuerza mayor y sobre todo por motivos de trabajo solicita que en el lugar que fue proclamado se ponga a otra persona, quedando la lista de renunciantes de la siguiente manera siguiente: N.º CANDIDATO RENUNCIANTECARGO PROCLAMADOPROVINCIA 1ROCIÓ DEL CARMEN ZAVALA PACHERREZConsejero Accesitario Nº 02Tambopata 2 RUBÉN DARÍO OPORTO ARROYOConsejero Titular Nº 03Tambopata 3 FLORENTINA HUAMÁN CÁRDENASConsejero Accesitario Nº 04Tambopata 4 EDWIN HOLGUÍN FARFÁN*Consejero Accesitario Nº 05Tambopata 5 HAIDEÉ HUAMÁN CHÁVEZConsejero Accesitario Nº 06Tambopata 6 JOSÉ MARIO SUYCO TANCHIVAConsejero Titular Nº 07Tambopata 7 DANNY LÁZARO LAIME HUARACAConsejero Accesitario Nº 07Tambopata 8 JOSÉ EDISON HUAMÁN QUISPEConsejero Titular Nº 09Manu 9 SILVERIO YUCRA VALENCIAConsejero Accesitario Nº 09Manu El ciudadano a fi liado RENÉ RICHARD SONCO PAREDES presentó su carta de renuncia a la lista de candidatos a REGIDORES de la provincia de Manu, la cual fue aceptada, y fue elegido para representar a la CONSEJERÍA REGIONAL de la Provincia del Manu. En virtud de lo expuesto, el PARTIDO PAIS PARA TODOS RATIFICA Y CONFORMA la siguiente lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, la cual constituye la VOLUNTAD FINAL Y DEFINITIVA de todo el pleno de la organización política para el presente proceso electoral donde se eligió a los integrantes afi liados y designados: 1. FÓRMULA PARA EL GOBIERNO REGIONAL AFILIADOS Y DESIGNADOS CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNI CONDICION GOBERNADOR PEDRO WANGER CARI RODRIGUEZ41374281 Proclamado VICEGOBERNADOR MARLY MARIN DA SILVA 04821013 Designada