Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en España RESOLUCIÓN SBS N° 02052-2026 Lima, 14 de agosto de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación para participar en el evento “Pasantía Técnica en el Banco de España”, organizado por el Banco de España, el cual se llevará a cabo del 07 al 09 de setiembre de 2026 y una visita a la Caixa Bank el 10 de setiembre de 2026, en la ciudad de Madrid, Reino de España; el cual, tiene por objetivo fortalecer las capacidades de supervisión en materia de ciberseguridad, resiliencia operacional y gestión de riesgos tecnológicos; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo. Además, la SBS toma acciones para la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, en cumplimiento del mandato de integridad fi nanciera. Por ello, los temas que se abordarán en el mencionado evento son de interés institucional para la SBS, pues contribuyen al fortalecimiento de las capacidades de sus profesionales encargados de las labores de regulación y supervisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS N° 04425-2025 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2026; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Oscar Antonio Basso Win ff el, Gerente de Riesgos, Magno Condori Mollehuara, Jefe de Riesgo Tecnológico y Celso Adrian Becerra Echandia, Jefe de Riesgo Operacional de la Gerencia de Riesgos de la SBS, del 05 al 11 de setiembre de 2026, a la ciudad de Madrid, Reino de España para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo con lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 6,718.83 Viáticos US$ 9,720.00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2544158-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan transferencia financiera a favor de Municipalidades Provinciales para financiar actividades de mantenimiento de vías vecinales no pavimentadas de los Centros Poblados de la Región Ayacucho ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 175-2026-GRA/CR Ayacucho, 24 de julio de 2026EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2026, trató y deliberó el Dictamen Nº 023-2026-GRA/CR-CPPPATGI: Autorizar al Gobernador Regional de Ayacucho para la transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades Provinciales para fi nanciar actividades de mantenimiento de las vías vecinales no pavimentadas de los Centros Poblados a nivel de la región Ayacucho, por S/. 2,981,000.00 (Dos millones novecientos ochenta y un mil y 00/100 soles), presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su numeral 47.1 del artículo 47, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para los productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos. 2) Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos. Asimismo, el literal 1) del numeral 48.1 del art. 48, señala que las genéricas de gasto