Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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122 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / pueden ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fi n para el que estuvieron previstos, generan saldos; si se suprime la fi nalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos estratégicos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias; Que, el numeral 13.1, articulo 13 Ley Nº 32513, se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización de manera excepcional de las siguientes transferencias fi nancieras conforme se detalla a continuación: “(…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno sub nacional y de estos al Gobierno Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio del2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda dentro del plazo antes mencionado. (…)”; Que, el numeral 13.2 artículo 13 de la Ley Nº 32513. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital; Que, el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO SUBCAPÍTULO III MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, en su artículo 46. Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 46.1 Constituyen modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: 1) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; y, 2) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre Pliegos. 46.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios que se aprueben en el marco del párrafo 50.4 del artículo 50º y del artículo 70º se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso; Que, mediante Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas en su Artículo 3. Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales (…) Se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2026, en un plazo de hasta quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos considerados en el Anexo VII “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales para la ejecución de proyectos”, el Anexo VIII “Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de proyectos”, el Anexo XIV “Financiamiento para la ejecución de proyectos a favor de diversos Gobiernos Regionales”; y el Anexo XV “Financiamiento para la ejecución de proyectos a favor de diversos Gobiernos Locales”, según corresponda, con la fi nalidad de garantizar prioritariamente la ejecución de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y programas de inversión que se encuentren en etapa de ejecución; Que, mediante el Informe Nº 000077-2026-GRA/GG- GRPPAT-SGP, el Sub Gerente de Presupuesto emite opinión favorable sobre la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático para transferencia fi nanciera en favor de Municipalidades Provinciales para Financiar actividades de mantenimiento vías vecinales de centro poblados y concluye proseguir con el tramite e invoca al principio de veracidad previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y mani fi esta que la opinión se sustenta en la documentación e información técnica remitida por la unidades orgánicas que la emiten, sin perjuicio de las acciones de control y las responsabilidades administrativas, civiles y penales que corresponda. Asimismo, el citado informe se detalla las metas habilitadoras y habilitadas para proseguir con el tramite conforme al detalle siguiente: METAS HABILITADAS (HABILITACIÓN DE RECURSOS): Mediante el O fi cio Nº 002505-2026-GRA/GG-GRI y el Informe Nº 000193-2026-GRA/GGGRI-SGEI, el Gerente Regional de Infraestructura y el Subgerente de Ejecución de Inversiones, respectivamente, solicitan una modi fi cación presupuestaria destinada a habilitar créditos presupuestales a favor de la meta cuya fi nalidad es la Transferencia Financiera para Proyectos de Inversión. Dicha solicitud cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, emitida mediante el O fi cio Nº 000249-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGPMGI, como resultado de la evaluación efectuada en el ámbito de sus competencias y en concordancia con la normativa vigente aplicable. DETALLE Programa : Asignación Presupuestaria que NO Resultan en Productos Prod/Proy : Sin Producto Act/AI/Obr :Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades Función : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia División Func: Transferencia e Intermediación Financiera Grupo Func : Transferencia de Carácter General Finalidad : Transferencia de Recursos a Entidades En ese sentido, el monto a transferir a los gobiernos locales es de S/ 2,981,000.00, de las cuales se fi nanciará 11 actividades de mantenimiento en los Centros Poblados distribuidas en 11 Municipalidades Provinciales, de acuerdo con el siguiente detalle: UBIGEO ENTIDADNº DE CENTROS POBLADOSPRODUCTO/ PROYECTOCONCEPTOMONTO A HABILITAR FTE FTO RUBRO 50101MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA38 3999999MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS418,000.005. RECURSOS DETERMINADOS15. FONCOR 50201MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO29 3999999MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS319,000.005. RECURSOS DETERMINADOS15. FONCOR 50301MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCA SANCOS3 3999999MANTENIMIENTO DE LAS VIAS VECINALES NO PAVIMENTADAS EN LOS CENTROS POBLADOS33,000.005. RECURSOS DETERMINADOS15. FONCOR