Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / documentos correspondientes fueron preparados para su presentación; sin embargo, por un error material en la digitalización o carga del expediente electrónico, no fue incorporado al archivo remitido al Sistema DECLARA. […] 2.4. De otro lado, debe tenerse presente que, conforme a la jurisprudencia reiterada de este Supremo Tribunal Electoral, la etapa impugnatoria no constituye una nueva oportunidad para subsanar las omisiones en que hubieran incurrido las organizaciones políticas durante el procedimiento de inscripción de listas. En tal sentido, admitir la valoración de documentación presentada recién en apelación implicaría desconocer los principios de preclusión, predictibilidad, igualdad procesal y seguridad jurídica que rigen el proceso electoral (ver SN 1.7.). 2.5. Ahora bien, respecto a doña Karina Milagros Alcocer Lara, se tiene que la decisión adoptada por el JEE tuvo como sustento la información consignada en su respectivo formato único de declaración jurada de hoja de vida, de la que se desprende que al 2026 tenía una relación laboral con la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla; de modo que, al presentar el escrito de subsanación, no se adjuntó documento alguno que acredite el cese de su relación laboral con la referida entidad. En ese sentido, no debe olvidarse que es deber de la OP actuar diligentemente al momento de presentar la documentación pertinente; por lo que, al advertirse que los documentos con los que se pretendía sustentar el cese de la relación laboral fueron presentados de manera extemporánea, estos no son susceptibles de valoración. 2.6. En cuanto a don Jhonatan Fredy Benavides Orihuela, se tiene que, según la información consignada en su respectivo formato único de declaración jurada de hoja de vida, al 2026 tenía una relación laboral con la Municipalidad Provincial de Concepción; sin embargo, esta se habría dado en calidad de proveedor de servicios, confi gurándose una relación contractual de naturaleza civil. En ese sentido, si bien al presentar el escrito de subsanación se hizo alusión a la Orden de Servicio N° 000372, la cual no fue adjuntada en su oportunidad sino mediante escrito posterior, se tiene a la vista el referido documento, del cual se advierte que la mencionada orden es del 2 de junio de 2026 a favor de la citada municipalidad, por un monto de S/ 1300.00 (mil trescientos soles), teniendo como número de expediente SIAF el N° 0000000963. Dicha información coincide con la que aparece al consultar el expediente administrativo del MEF 3, por lo que se valida lo señalado con una fuente ofi cial. 2.7. En este orden de ideas, es posible concluir que don Jhonatan Fredy Benavides Orihuela sí tiene la calidad de proveedor de servicios en la Municipalidad Provincial de Concepción, con lo cual está exento de adjuntar licencia alguna; por lo que, en este extremo, corresponde estimar los agravios y revocar el pronunciamiento emitido por el JEE. Asimismo, corresponde con fi rmar la resolución venida en grado respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Karina Milagros Alcocer Lara, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Osman Euclides Ildefonso Muñoz, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución N° 00510-2026-JEE- JAUJ/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jhonatan Fredy Benavides Orihuela, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. b) Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00510-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Karina Milagros Alcocer Lara, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Disponible en < https://apps2.mef.gob.pe/consulta-vfp-webapp/ actionConsultaExpediente.jspx>. 2544940-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00162-2026-JEE-PBBA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba RESOLUCIÓN N° 2794-2026-JNE Expediente N° ERM.2026029884 FIDEL OLIVAS ESCUDERO - MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH JEE POMABAMBA (ERM.2026013355) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 4 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Alexander Virginio Ricra Clemente, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00162-2026-JEE-PBBA/JNE, del 21 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Mari Luz Valverde Santiago y don Crivel Jesús Salinas Yupanqui, respectivamente, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Fidel Olivas Escudero, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash (en