Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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110 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / corroborar que las designaciones efectuadas se ajusten a la conformación de la lista presentada. d) Doña Nelly Centeno Cruz, don Leonidas Bolívar Pfoccohuanca, don Rubén Darío Oporto Arroyo, don Gregorio Huamán Yuca, don René Richard Sonco Paredes y doña Jandely Gianella Caimachi Vargas no han acreditado el requisito de continuidad de domicilio. e) Doña Anoshka Violeta Irey Cameno, don René Richard Sonco Paredes, don Toribio Huyhua Galván, doña María Ines Atauchi Polanco de Salvador, doña Rocío Taipe Velásquez no suscribieron su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales 2026, de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 1) en fecha igual o posterior a la con fi rmación del registro de la DJHV en el sistema informático. f) Doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña Anoshka Violeta Irey Cameno y doña Jandely Gianella Caimachi Vargas debían presentar documentación que acredite que forman parte de la cuota nativa. g) Don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, doña Katherine Cecilia Quiñónez Achahui, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Marly Marín da Silva, doña Anoshka Violeta Irey Cameno y doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador no registran a fi liación a la OP; sin embargo, no resulta posible veri fi car si ostentan la condición de candidatos designados, toda vez que el acta de designación directa y consignación nominal de candidaturas ha sido presentada de manera incompleta y el acta de aprobación de la resolución que proclama la fórmula regional y listas ganadoras de las elecciones primarias no guarda correspondencia con la solicitud de inscripción presentada. 1.4. El 10 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación con el objeto de levantar las observaciones formuladas en la resolución antes citada. 1.5. A través de la Resolución Nº 00285-2026-JEE- TBPT/JNE, del 18 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marly Marín da Silva, don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, don Gregorio Huamán Yuca, doña Katherine Cecilia Quiñonez Achahui, doña Nohemí Aquino Acharte, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Anoshka Violeta Irey Kameno, doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador y doña Rocío Taipe Velásquez, por no haber acreditado ser candidatos designados, requisito previsto en artículo 30 numeral 30.3 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de apelación en contra de la mencionada resolución en los siguientes términos: a) Ha ocurrido una falta de valoración de la prueba de forma individual y de forma conjunta. b) La interpretación de las normas electorales debe favorecer la participación política, evitando que formalismos extremos excluyan candidaturas cuando la voluntad del partido y de los postulantes es clara y ha sido acreditada. c) En el presente caso, la OP ha cumplido con presentar el Acta de Designación Directa. La omisión del Anexo 1, que constituye un defecto formal subsanable, no puede servir de base para declarar la improcedencia de las candidaturas. d) No existe ningún cambio o variación de los candidatos designados, cumpliéndose con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Inscripción. e) El error formal o material en ningún momento alterar la decisión o voluntad de fondo de la designación directa suscrita por la Presidencia Nacional o miembros la OP. De igual forma, el Anexo 1, al que se hace referencia como causal de improcedencia, no es un anexo que se encuentre establecido en el Reglamento de Inscripción, sino un documento interno del partido que fue subsanado en su oportunidad con el Acta de Reconformación Nº 005. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. En el Reglamento de Inscripción 1.2. Los literales a y b del numeral 26.1 del artículo 26 señala: Artículo 26.- Modalidades de presentación de documentos 26.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario establecido en la primera disposición fi nal del presente reglamento. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma manuscrita del personero legal. b. La presentación virtual se realiza a través del DECLARA+ del JNE en el horario establecido en la primera disposición fi nal del presente reglamento. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma digital del personero legal. 1.3. El literal e del numeral 28.1 del artículo 28 y el literal b del numeral 29.1 del artículo 29 prescriben: Artículo 28.- Requisitos para ser candidato […]28.1 Para integrar una fórmula y lista de candidatos se requiere: […]e) Estar a fi liado a la organización política por la que postula, salvo las excepciones previstas por la normativa electoral. […]Artículo 29.- Fórmula y Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos al consejo regional por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa. Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, considerando lo siguiente: […]b. La fórmula debe estar integrada por una mujer y un hombre o un hombre y una mujer, registrados como tales en su DNI. […] 1.4. Los numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30 disponen: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]