Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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126 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / la asistencia técnica del Consejo Regional de Salud y el equipo técnico del Consejo Regional por la Primera Infancia, Niñez, Adolescencia – Desarrollo e Inclusión Social, es un instrumento estratégico de política pública que busca optimizar la respuesta integral en salud mental, de manera multisectorial en la región; el mismo que se alinea a las directrices nacionales del Ministerio de Salud al incorporar el Modelo de Cuidado Integral de la Salud (MCI) por Curso de Vida y la articulación territorial mediante las Redes Integradas de Salud (RIS), priorizando el modelo de atención comunitaria, la descentralización de los servicios y la garantía del derecho fundamental a la salud; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y prioridad pública regional multisectorial la PREVENCIÓN Y ATENCIÓN de la salud mental en la región de Huancavelica de esta manera desarrollar intervenciones multisectoriales sostenibles en promoción, prevención y rehabilitación en favor de la población Huancavelicana. Artículo Segundo.- APROBAR, el “PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD MENTAL: ALLIN KAUSAY HUANCAVELICA 2026 - 2030 “ el cual es parte integrante de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la conducción y monitoreo del plan, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, ESSALUD, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Sub Gerencia de Comunidades Campesinas, participación ciudadana e Inclusión Social, Sub Gerencia de la Juventud, Cultura y Deporte, OREDIS. En articulación con UDE SIS, la o fi cina de enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Programas sociales JUNTOS, Cuna mas, Alimentación escolar, pensión 65, Contigo, Foncodes, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Programas sociales warmi ñan, INABIF, SIS, Corte Superior de Justicia Huancavelica, Ministerio Publico distrito Fiscal Huancavelica Defensoría del Pueblo, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, Universidad Nacional de Huancavelica, Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja, Municipalidades Provinciales de Huancavelica, Tayacaja, Castrovirreyna, Huaytara, Angaraes, Churcampa, Acobamba; Municipalidades Distritales, Colegio de Psicólogos CDR XIX, ONGs, World Visión, Food For the Hungry, Descocentro, Kusi Warma, Cooperación Internacional, UNICEF, ONGs, Colegios Profesionales y entidades públicas y privadas de la Región de Huancavelica. Artículo Cuarto.- CONFORMAR, el equipo técnico del Plan Regional Multisectorial de salud mental; que debe ser dirigida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación y asesoría técnica de la Dirección Regional de Salud, la Dirección Regional de Educación, la misma que deberá proponer las instituciones conformantes de este equipo técnico de la implementación y evaluación del Plan Regional Multisectorial, el cual deberá ser o fi cializado mediante resolución en el plazo máximo de 10 días de la emisión de la presente ordenanza regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud, MIDIS, Gobiernos Locales, a través de sus instancias de articulación local (IAL DIS/CPS/CDS), la elaboración de planes, políticas locales que favorezcan la salud mental de su población. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Huancavelica la asignación presupuestal anual necesaria para la implementación del Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica 2026-2030 a través de los programas presupuestales correspondientes.Artículo Séptimo.- La presente ordenanza regional deberá ser publicada en la separata Normas Legales del diario o fi cial “El Peruano”, y sus anexos se podrá visualizar en la página web del Gobierno Regional de Huancavelica. Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los cuatro días del mes de junio de 2026. FREEDY A. CHÁVEZ PARCO Presidente de Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2531729-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Junín DECRETO REGIONAL Nº 004-2026-GRJ/GR Huancayo, 6 de julio de 2026 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO: El Reporte Nº 421-2025-GRJ/ORAJ, de fecha 04 de junio de 2026, la Opinión Legal Nº 23-2026-GRJ/ORAJ-REHO, de fecha 03 de junio de 2026, el Reporte Nº 83-2026-GRJ-DRP/DR de fecha 26 de mayo de 2026, Carta Nº 019-2026/ARU de fecha 15 de mayo de 2026, el Memorando Nº 471-2026-GRJ/ORAJ/ de fecha 06 de mayo de 2026, el Reporte nº 057-2026-GRJ-DRP/DR de fecha 28 de abril de 2026, el Informe Legal nº 030- 2026-GRJ/DRO/OAJ de fecha 21de abril de 2026, el Memorando Nº 381-2026-GRJ/ORAJ de fecha 08 de abril de 2026, el Informe Técnico Nº 15-2026-GRJ/GGR/ORDITI de fecha 31 de marzo de 2026, Reporte nº 042-2026-GRJ/DRP/DR de fecha 24 de marzo de 2026, el informe técnico Nº 001-2026-GRJ-DRP-DR/OPP de fecha 20 de marzo de 2026; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, respecto a la Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Articulo Único de la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783, ley de Bases de Descentralización;