Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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125 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo Tercero.- DISPONER que, previamente a la ejecución de la transferencia fi nanciera autorizada, se suscriban los convenios correspondientes entre las entidades involucradas, debiendo el Consejo Regional ejercer las acciones de fi scalización respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- COMUNICAR el Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, para que adopte las acciones administrativas y legales que correspondan para su cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a la normativa aplicable, para su conocimiento y fi nes pertinentes. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS Presidente Consejo Regional Gobierno Regional Ayacucho 2542618-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Declaran de interés y prioridad pública regional multisectorial la prevención y atención de la salud mental en la región de Huancavelica y aprueban el “Plan Regional Multisectorial de Salud Mental: Allin Kausay Huancavelica 2026 - 2030” ORDENANZA REGIONAL Nº 561-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 4 de junio de 2026POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD MENTAL: ALLIN KAUSAY HUANCAVELICA 2026 - 2030 Y DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA PREVENCIÓN Y ATENCION DE LA SALUD MENTAL EN LA REGION DE HUANCAVELICA. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la Constitución Política establece en su artículo 2, inciso 17, que toda persona tiene el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a la ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. Asimismo, de conformidad con el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, sobre el derecho a la protección de la salud, establece: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar, y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad, y aun régimen legal de protección, atención, readaptación, y seguridad”; Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud establece que: “la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”, es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre, y del anciano en situación de abandono social”; Que, la Ley Nº 29889, modi fi ca el Artículo 11º de la Ley General de Salud Nº 26842, en los términos siguientes: “Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel de salud mental, sin discriminación”. “El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios, para la atención de la salud mental en número su fi ciente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación”. Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de salud, las cuales consisten en organizar, implementar, y mantener los servicios de salud, para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; Que, el Plan Nacional de Salud Mental de fi ne objetivos y actividades a nivel sectorial y multisectorial, en cuyo Objetivo Estratégico Nº 2 establece “Fortalecer las redes de soporte, sociales, comunitarias para una vida sana, incluyendo la salud mental en los planes nivel nacional, regional, y asimismo en el Plan Estratégico Institucional de la DIRESA Huancavelica (2025- 2027), donde se de fi ne como Prioridad Sanitaria Regional Nº 5º y lineamientos de Política Púbica en salud, en su Eje 1 de Atención Sanitaria Regional, las enfermedades de salud mental. Que, el análisis y el estudio de las principales problemáticas recogidas a través del Sistema de Información en Salud de la DIRESA Huancavelica en el año 2024, en lo que re fi ere a la salud mental de la población de Huancavelica, se encuentra mayor prevalencia en la Violencia contra la mujer en el ámbito familiar, los trastornos depresivos, y de ansiedad, alto consumo de alcohol en población joven y adulta, así como Trastornos psicóticos, muchos de estas como secuelas del con fl icto armado interno. Que, el Ministerio de Salud, ha planteado en su Lineamientos de Políticas Púbicas del Sector, El Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS), el mismo en el que se establece como eje central, las necesidades de salud de las personas en el contexto de la familia y la comunidad, antes que a los daños o enfermedades especí fi cas. Este Modelo establece la visión multidimensional y biopsicosocial de las personas y comprende la provisión continua y coherente de servicios dirigidos al individuo, a su familia y comunidad, desarrollados en corresponsabilidad del sector salud, la sociedad y otros sectores, para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud. Que, el Plan Regional Multisectorial de Salud Mental: Allin Kausay Huancavelica 2026-2030, diseñado bajo