Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Que, el artículo 5º de la ley Nº 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales, en adelante Ley Orgánica precisa que; “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región”; Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica, establece que, “los Gobiernos Regionales son competentes para: dictar la norma inherente a la Gestión Regional”; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 30305, corresponde al Gobernador Regional, en su condición de máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del pliego presupuestal del Gobierno Regional, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 37º de la citada ley, le compete emitir normas y disposiciones de alcance general destinadas a regular asuntos de interés público y ciudadano dentro del ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de carácter general y de interés ciudadano dentro del ámbito regional; Que, el Manual de Operaciones (MOP) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que tiene por fi nalidad formalizar la estructura funcional de los programas y proyectos especiales, mediante la agrupación de funciones en unidades funcionales y el establecimiento de las correspondientes líneas de dependencia y coordinación; asimismo, cuando corresponda, formaliza la estructura orgánica de los órganos desconcentrados y de los órganos académicos, defi niendo sus unidades orgánicas, funciones y relaciones de dependencia, en concordancia con la normativa vigente; Que, en atención a lo señalado, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, los cuales regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que estas se organicen de manera e fi ciente y orientada a la atención de las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 53º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que el Manual de Operaciones (MOP) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) la estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; y c) la estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54º de los citados Lineamientos, la propuesta del Manual de Operaciones debe sustentarse en criterios de necesidad organizacional, coherencia funcional, no duplicidad de funciones y alineamiento con los objetivos institucionales y el marco normativo vigente; en ese sentido, de la evaluación de la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción se advierte que esta se encuentra alineada a los criterios y disposiciones establecidos en los artículos 53º, 54º y 55º de los Lineamientos de Organización del Estado, encontrándose debidamente sustentada mediante los informes técnicos y legales correspondientes, sin generar superposición de funciones o con fl ictos de competencias, contribuyendo a la mejora de la e fi ciencia organizacional y a la generación de valor público;Que, asimismo, el numeral 55.1 del artículo 55º de los referidos Lineamientos dispone que la propuesta del Manual de Operaciones debe sustentarse en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual justi fi que la estructura organizacional propuesta y los mecanismos de coordinación y control; así como en un Informe Legal emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces, que valide la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en dicho instrumento de gestión. Del mismo modo, el numeral 55.2 del citado artículo establece que el Manual de Operaciones de los órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales se aprueba mediante Decreto Regional emitido por el titular de la entidad; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2026-GRJ- DRP-DR/OP, de fecha 20 de marzo de 2026, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Producción sustenta técnicamente la propuesta del Manual de Operaciones (MOP), señalando que dicho instrumento de gestión resulta necesario para formalizar su estructura organizacional, optimizar la distribución de funciones y fortalecer los mecanismos de coordinación interna, en concordancia con los Lineamientos de Organización del Estado. Asimismo, precisa que la propuesta organizacional responde a criterios de racionalidad, e fi ciencia y modernización administrativa, recomendando su aprobación mediante Decreto Regional; Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 015- 2026-GRJ/GGR/ORDITI, de fecha 31 de marzo de 2026, la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, en el marco de sus competencias, efectuó la revisión técnica de la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción, concluyendo que esta se encuentra alineada a la normativa vigente en materia de organización del Estado, emitiendo opinión técnica favorable y recomendando la continuación del trámite para su aprobación; Que, de igual manera, mediante Informe Legal Nº 030-2026-GRJ-DRP/OAJ, de fecha 21 de abril de 2026, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Producción concluye que la propuesta del Manual de Operaciones se encuentra conforme con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, así como con la normativa aplicable en materia de organización institucional; en consecuencia, emite opinión legal favorable para su aprobación; Que, mediante Reporte Nº 057-2026-GRJ-DRP/ DR, de fecha 28 de abril de 2026, el Director Regional de Producción remite la propuesta del Manual de Operaciones para su trámite de aprobación, haciendo suyo el sustento técnico y legal que obra en el expediente administrativo; Que, mediante Memorando Nº 471-2026-GRJ/ORAJ, de fecha 05 de mayo de 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica formuló observaciones al proyecto del Manual de Operaciones, las mismas que fueron absueltas y subsanadas mediante Reporte Nº 083-2026-GRJ-DRP/DR, de fecha 26 de mayo de 2026, adjuntándose para dicho efecto la Carta Nº 019-2026/ARU y la documentación complementaria correspondiente; Que, de la evaluación integral de la documentación técnica y legal que sustenta la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción, se advierte que esta contempla una estructura organizacional conformada por una unidad de dirección, unidades de asesoramiento, apoyo y línea, así como un órgano desconcentrado, encontrándose debidamente sustentada en criterios de necesidad institucional, racionalidad administrativa, e fi ciencia organizacional y mejora continua de la gestión pública; Que, asimismo, de la revisión efectuada se concluye que la propuesta organizacional no contraviene disposiciones constitucionales, legales ni reglamentarias vigentes, ni genera superposición de funciones o con fl ictos de competencias con otros órganos del Gobierno Regional de Junín, encontrándose comprendida dentro de la potestad de organización interna reconocida a los Gobiernos Regionales por la Constitución Política del Perú,